Una cadena de cafeterías que abre locales en Berlín, Viena, Ámsterdam y Mánchester puede usar casi en todas partes un único diseño de vaso, pero no un único conjunto de obligaciones. En la UE el vaso debe llevar un marcado específico, en Alemania genera una tasa por kilogramo, en los Países Bajos no puede utilizarse para bebidas que se consumen en el local y en el Reino Unido queda sujeto a un régimen distinto de responsabilidad del productor. Estas obligaciones recaen en puntos distintos de la cadena de suministro: unas obligaciones afectan al arte final, otras al importador y otras al punto de venta. Esta guía las expone mercado a mercado para compradores de vasos de papel impresos personalizados. Es un resumen, no asesoramiento jurídico: las obligaciones dependen de su papel en la cadena y conviene confirmarlas con la autoridad competente o con su sistema de cumplimiento.
¿Quién es responsable del cumplimiento normativo de los vasos de papel?
La responsabilidad depende de su papel en cada mercado, no de quién haya impreso el vaso. El titular de la marca que figura en un vaso impreso personalizado, el importador que lo comercializa por primera vez en un mercado nacional y el punto de venta que sirve las bebidas pueden tener obligaciones distintas.
| Papel | Obligaciones habituales para vasos de papel |
|---|---|
| Titular de la marca de vasos impresos personalizados | Según el PPWR, Reglamento (UE) 2025/40, la empresa que encarga el diseño o la fabricación de envases bajo su propio nombre o marca puede ser el «fabricante», con obligaciones de documentación técnica y de declaración UE de conformidad |
| Importador / primer comercializador en un mercado nacional | A menudo es el «productor» a efectos de RAP y, en Alemania, quien responde de la tasa al fondo de plásticos de un solo uso; comprueba la documentación del fabricante |
| Punto de venta (cafetería, restaurante, quiosco) | Ofertas de reutilización, aceptación de recipientes propios del cliente y, en algunos países, obligaciones nacionales de registro de los envases de servicio |
| Fabricante de fuera de la UE (por ejemplo, un proveedor en Turquía) | Suministra el vaso, la especificación y los datos de material y peso; solo pasa a ser productor cuando vende directamente a usuarios finales en un mercado |
Un proveedor de fuera de la UE o del Reino Unido que vende a la entidad importadora de una cadena normalmente no es el productor, pero debe facilitar pesos, desglose de materiales y documentos de conformidad exactos para que el productor pueda declarar y pagar correctamente.
¿Qué exige la Directiva sobre plásticos de un solo uso para los vasos de papel?
Según la Directiva SUP (UE) 2019/904, un vaso de papel con recubrimiento de plástico es un vaso para bebidas de plástico de un solo uso. Desde el 3 de julio de 2021 debe llevar impreso el marcado «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» definido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, y los vasos quedan sujetos a sistemas de RAP que incluyen los costes de limpieza de residuos abandonados y a medidas nacionales de reducción del consumo.
Por qué un vaso de papel se considera producto de plástico
Las directrices de la Comisión sobre la Directiva SUP (2021/C 216/01) establecen que los productos de papel o cartón con recubrimiento de plástico son productos de plástico de un solo uso. Un vaso estándar con recubrimiento de PE entra por tanto en el ámbito de aplicación, y también uno con recubrimiento de PLA, porque los plásticos de base biológica y compostables siguen siendo plásticos según la Directiva. Si un vaso con recubrimiento en dispersión acuosa entra en el ámbito depende de que el recubrimiento cumpla la definición de plástico; muchas dispersiones son polímeros sintéticos. Véase recubrimientos de vasos de papel: PE, dispersión acuosa y PLA. Los vasos fabricados íntegramente en plástico entran en el ámbito de la misma Directiva, y los puntos específicos de los vasos de PET y PP se tratan en normas sobre vasos de plástico de un solo uso.
Los vasos para bebidas de poliestireno expandido, incluidas sus cubiertas y tapas, están prohibidos desde el 3 de julio de 2021. La Directiva no prohíbe los vasos de papel.
El marcado «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO»
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 establece un marcado armonizado para vasos de bebidas: un pictograma con las palabras «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» (o el texto equivalente) en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde se comercializa el vaso. El anexo del Reglamento especifica el diseño, el tamaño y la posición, y el marcado debe imprimirse en el propio vaso, no solo en la caja exterior.
Consecuencias prácticas para el arte final:
- Cada mercado lingüístico necesita el texto correcto. Un vaso vendido en Alemania y Austria puede usar la versión alemana; los Países Bajos requieren neerlandés; Bélgica puede necesitar más de una lengua.
- Los vasos multimercado pueden llevar varias versiones lingüísticas, lo que ocupa espacio en los tamaños pequeños. Conviene planificar el panel con antelación.
- Utilice los archivos oficiales del anexo del Reglamento y compruebe primero las reglas de tamaño y posición en el vaso más pequeño de la gama.
- El marcado debe situarse en la superficie exterior visible, lejos de la costura lateral y de los rizos del borde y del fondo.
La colocación en un vaso troncocónico se trata en impresión y arte final de vasos de papel troncocónicos. Alemania aplica la obligación de marcado mediante su Einwegkunststoffkennzeichnungsverordnung, pero el diseño sigue el Reglamento de la UE.
¿Qué cambia para los vasos de papel con el PPWR?
El Reglamento de Envases y Residuos de Envases, Reglamento (UE) 2025/40, se aplica desde el 12 de agosto de 2026 junto con la Directiva SUP. Para los vasos, lo más relevante son las obligaciones de reutilización en la venta para llevar a partir de 2027 y 2028, las clases de reciclabilidad desde 2030 y el etiquetado armonizado más adelante en la década.
| Disposición del PPWR | Fecha | Qué significa para los vasos |
|---|---|---|
| Artículo 32: aceptar recipientes propios del cliente | A partir del 12 de febrero de 2027 | Los puntos de venta para llevar deben permitir que el cliente llene su propio vaso sin cobrarle un precio superior |
| Artículo 33: ofrecer una opción reutilizable | A partir del 12 de febrero de 2028 | Los puntos de venta para llevar deben ofrecer bebidas en envases reutilizables a un precio no superior al del envase de un solo uso; microempresas exentas solo de esta obligación |
| Objetivo de reutilización | Desde 2030 | Los puntos de venta para llevar deberán procurar vender el 10 % en envases reutilizables |
| Artículo 6: clases de reciclabilidad | Desde el 1 de enero de 2030 | Los envases deben alcanzar la clase A, B o C; las cuotas de RAP se modulan según la clase |
| Artículo 12: etiqueta armonizada de clasificación | Prevista desde el 12 de agosto de 2028 o 24 meses después del acto de ejecución, lo que ocurra más tarde | Etiqueta de clasificación por material en el envase; la fecha exacta depende de la adopción del acto de ejecución |
| Artículo 5(5): PFAS en envases en contacto con alimentos | Desde el 12 de agosto de 2026 | Los límites se aplican a todo el vaso, incluidos cartulina, recubrimiento y tintas |
| Restricciones del anexo V | Desde el 1 de enero de 2030 | Restringe los envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas servidos y consumidos en establecimientos HORECA |
Hay un punto que importa para las bebidas consumidas en el local. El PPWR no define «envase de plástico de un solo uso», y su definición de plástico se refiere a un polímero capaz de funcionar como componente estructural principal del envase. Sin embargo, la nota de orientación de la Comisión de 5 de junio de 2026 (C(2026) 3702) considera que los envases compuestos, incluidos los de base papel con un 5 % o más de plástico en peso, están cubiertos por las restricciones del anexo V, mientras que los envases con un 5 % de plástico o menos no lo están. La orientación no es jurídicamente vinculante, pero cabe esperar que un vaso con recubrimiento de PE en ese nivel o por encima quede sujeto a la restricción para bebidas consumidas en el local desde el 1 de enero de 2030. Para el reglamento en su conjunto, véase el PPWR explicado.
Alemania: tasa al fondo de plásticos, oferta de reutilización y registro
Alemania añade tres capas a las normas de la UE para los vasos: una tasa al fondo de plásticos de un solo uso calculada por kilogramo, la obligación de los puntos de venta para llevar de ofrecer vasos reutilizables y el registro de envases conforme a la VerpackDG, que sustituyó a la VerpackG desde el 12 de agosto de 2026.
Einwegkunststofffondsgesetz (fondo de plásticos de un solo uso)
Los productores de productos de plástico de un solo uso incluidos en el ámbito, entre ellos los vasos para bebidas con recubrimiento de plástico, deben estar registrados en la plataforma DIVID desde el 1 de enero de 2024. La tasa se cobra desde 2025, a partir de las cantidades de 2024, con los importes fijados en la EWKFondsV; para vasos de bebidas es de 1,236 € por kilogramo. La tasa la paga quien comercializa los vasos por primera vez en el mercado alemán, que suele ser el importador. Si su entidad alemana importa los vasos directamente de un fabricante extranjero, es probable que sea esa parte. La tasa se calcula sobre el peso del vaso completo, incluido el papel, y no solo sobre su recubrimiento de plástico: las directrices de verificación de la Umweltbundesamt (Prüfleitlinien, febrero de 2025) exigen pesar el producto de plástico de un solo uso en su totalidad.
Mehrwegangebotspflicht (Mehrwegpflicht, obligación de ofrecer envases reutilizables)
Desde el 1 de enero de 2023, los puntos de venta para llevar que sirven alimentos en envases de plástico de un solo uso o bebidas en vasos de un solo uso de cualquier material deben ofrecer además una alternativa reutilizable a un precio no superior. El material del vaso no genera ninguna exención: un vaso con dispersión o de papel íntegro también activa la obligación. Los pequeños establecimientos con un máximo de cinco empleados y 80 m² de superficie de venta están exentos, pero deben llenar los recipientes propios del cliente si lo solicita. Las disposiciones se integran ahora en el marco de la VerpackDG; consulte con su asesor las referencias actuales de los artículos.
VerpackDG y LUCID
El registro en el registro de envases LUCID (ZSVR) sigue siendo obligatorio y no puede delegarse. Los vasos son envases de servicio (Serviceverpackungen). Según la ZSVR, un punto de venta que compra vasos impresos con su propio nombre, logotipo o marca es el productor, con independencia de dónde se fabriquen, y debe licenciarlos él mismo; el licenciamiento previo por un proveedor anterior en la cadena (§ 7(2) VerpackDG) solo subsiste en casos limitados de envases neutros pedidos en el extranjero y marcados o modificados después. Véase cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria.
Austria
Austria aplica el marcado SUP de la UE y las normas de RAP. El licenciamiento de envases se rige por la Verpackungsverordnung 2014 (modificada en 2023) a través de sistemas de recogida como ARA o Reclay. Desde el 1 de enero de 2023, los vendedores a distancia extranjeros que suministran a consumidores particulares en Austria deben nombrar un representante autorizado austriaco (Bevollmächtigter, § 16b Verpackungsverordnung), y los fabricantes establecidos en otro Estado miembro de la UE pueden nombrar uno de forma voluntaria para licenciar envases destinados a clientes empresariales austriacos (§ 16a). En el caso de envases de servicio como los vasos, la obligación principal recae en el fabricante o importador austriaco del envase. La transposición nacional del PPWR está pendiente y mientras tanto sigue vigente el sistema actual.
Países Bajos: prohibición en el local y normas para llevar
Los Países Bajos tienen las normas más estrictas de este grupo. Desde el 1 de enero de 2024, los vasos y recipientes de alimentos de un solo uso que contienen plástico, incluidos los vasos de papel con recubrimiento de PE, no pueden utilizarse para alimentos o bebidas que se consumen en el local. Desde el 1 de julio de 2023, los establecimientos que venden para llevar deben ofrecer una opción reutilizable o aceptar los vasos y recipientes propios del cliente, y cobrar un recargo por los de plástico de un solo uso. Existe una excepción limitada para el uso en el local cuando los vasos y recipientes se recogen para su reciclaje (85 %, que pasa al 90 % desde 2027); desde 2026 se limita a entornos como eventos y atracciones y ya no incluye oficinas.
Según una carta al Parlamento neerlandés de diciembre de 2025, el recargo para llevar no se está aplicando en 2026 y se prevé suprimirlo desde el 1 de enero de 2027; se mantiene la obligación de ofrecer una opción reutilizable o aceptar los vasos propios del cliente. El decreto modificativo no se había publicado en octubre de 2026, por lo que conviene confirmarlo antes de planificar en función de él. La RAP se gestiona a través de Verpact (antes Afvalfonds Verpakkingen); el umbral general de declaración de 50 000 kg al año no se aplica a los productos SUP.
Para una cadena, las normas neerlandesas implican que el servicio en el local requiere vasos reutilizables o vasos sin plástico, y que los vasos para llevar necesitan el marcado SUP en neerlandés.
Reino Unido: pEPR y lo que no se aplica
Gran Bretaña no aplica el marcado SUP de la UE. Los vasos de papel quedan sujetos a la responsabilidad ampliada del productor de envases del Reino Unido (pEPR), en la que el productor es el importador o titular de la marca del Reino Unido, no un fabricante de fuera del país.
RAP de envases
Las empresas quedan obligadas cuando cumplen los criterios de productor (facturación superior a 1 millón de libras esterlinas, más de 25 toneladas de envases manejadas y establecimiento en el Reino Unido); los grandes productores (más de 2 millones de libras y más de 50 toneladas) pagan tarifas. Las tarifas las administra PackUK; las tarifas base del primer año se facturaron a partir de octubre de 2025 y, desde el segundo año (2026/27), se modulan según la evaluación de reciclabilidad (verde, ámbar, rojo). Los envases de servicio, como los vasos para llevar, tienen normas específicas sobre quién declara. Los vasos de material compuesto de base fibra (papel con recubrimiento de PE) se declaran como categoría de material propia con tarifas propias (las tarifas ilustrativas del año 2 publicadas por PackUK en diciembre de 2025 fueron de unas 475 £, 525 £ y 630 £ por tonelada para verde, ámbar y rojo). El sistema obligatorio de recogida de vasos propuesto anteriormente, que habría exigido a los vendedores de vasos llenos de material compuesto de base fibra con 10 o más empleados recoger los vasos para su reciclaje, fue cancelado por el Defra en diciembre de 2024 en las cuatro naciones del Reino Unido. Véase normativa de envases en el Reino Unido.
Impuesto sobre envases de plástico, prohibiciones SUP y etiquetado
El impuesto sobre envases de plástico (Plastic Packaging Tax, PPT; 228,82 £ por tonelada desde el 1 de abril de 2026) se aplica a los envases en los que el plástico es el material más pesado, por lo que los vasos de papel estándar suelen quedar fuera; las tapas de plástico sí son envases de plástico y pueden contar en la posición de PPT de un importador. La prohibición inglesa de plásticos de un solo uso, vigente desde el 1 de octubre de 2023, abarca los recipientes de alimentos y bebidas de poliestireno expandido, incluidos los vasos, pero no los vasos de papel. El etiquetado obligatorio de reciclabilidad se ha eliminado de la normativa a la espera de su armonización, y el etiquetado OPRL sigue siendo voluntario. Irlanda del Norte sigue algunas normas de la UE en virtud del Marco de Windsor, por lo que debe comprobarse su situación por separado.
Estados Unidos, en breve
Estados Unidos no tiene un equivalente federal del marcado SUP. Los compradores de vasos se enfrentan sobre todo a los requisitos de contacto alimentario de la FDA, las prohibiciones estatales de PFAS, las leyes estatales de RAP de envases (entre ellas las de California, Oregón y Colorado) y las normas estatales sobre declaraciones de reciclabilidad y compostabilidad, como la SB 343 de California (con su aplicación suspendida cautelarmente por un tribunal federal desde el 14 de julio de 2026) y la AB 1201 (requisito de insumos orgánicos del USDA para las etiquetas de compostable, ampliado por CalRecycle hasta el 30 de junio de 2027 para productos con sustancias sintéticas como el PLA). Véase normativa estadounidense sobre envases para hostelería y restauración.
Resumen por mercado
| Mercado | Marcado en el vaso | Tasa / RAP | Reutilización y restricciones de uso |
|---|---|---|---|
| UE (todos) | «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO», Reglamento (UE) 2020/2151, en la lengua local | RAP de SUP, incl. costes de limpieza; RAP del PPWR | Art. 32 del PPWR desde febrero de 2027, art. 33 desde febrero de 2028 |
| Alemania | Marcado en alemán | VerpackDG/LUCID; Einwegkunststofffonds 1,236 €/kg para vasos | Mehrwegangebotspflicht desde 2023 |
| Austria | Marcado en alemán | Licenciamiento según la Verpackungsverordnung; Bevollmächtigter para vendedores a distancia | Obligaciones del PPWR; transposición nacional pendiente |
| Países Bajos | Marcado en neerlandés | Verpact (antes Afvalfonds), sin umbral para productos SUP | Sin vasos con plástico para uso en el local desde 2024; normas para llevar en cambio en 2027 |
| Reino Unido (GB) | Sin marcado de la UE | pEPR a través de PackUK; PPT para artículos con predominio de plástico | Sin prohibición de vasos de papel; vasos de EPS prohibidos en Inglaterra |
Lista de comprobación antes de imprimir
- Enumere todos los países donde se usarán los vasos y la lengua o lenguas del marcado de cada uno
- Confirme el recubrimiento y, en el caso de recubrimientos en dispersión, su situación según la definición de plástico de la Directiva SUP
- Identifique al importador o primer comercializador de cada mercado y quién paga la RAP y, en Alemania, la tasa al fondo de plásticos
- Recopile los datos de material y peso por tamaño de vaso (cartulina, recubrimiento, tapa si la hay) para la declaración
- Compruebe el registro en LUCID de los puntos de venta alemanes y los acuerdos de licenciamiento en Austria
- Revise el servicio en el local en los Países Bajos y la cuestión del anexo V del PPWR para 2030
- Planifique las ofertas de reutilización y los procesos de recipiente propio para 2027 y 2028
- Evite declaraciones medioambientales genéricas en el vaso; véase declaraciones de reciclable, compostable y biodegradable
Una vez claros los requisitos normativos, vuelva a la página de vasos de papel impresos personalizados para consultar sus especificaciones o envíe a 9 Packaging sus mercados y su gama de vasos para que las variantes de arte final y la documentación se planifiquen junto con el presupuesto.