Un solo pedido de vasos impresos para llevar de una cadena que opera en Alemania, los Países Bajos y el Reino Unido puede implicar una docena de términos jurídicos antes de que se llene el primer vaso. La cadena puede ser el «fabricante» de sus vasos a efectos del Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR), el importador neerlandés puede ser el «productor» ante Verpact, los vasos necesitan el marcado «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO», el camión a Alemania viaja con un A.TR y el envío al Reino Unido requiere, en cambio, una declaración de origen. Este glosario de normativa de envases define esos términos, y más de 150 adicionales, en el sentido en que los usan las normas de la UE, Alemania, Austria, los Países Bajos, el Reino Unido y EE. UU. y los documentos de transporte.
Cómo usar este glosario
Cada entrada es una definición autónoma que puede leerse, citarse o compartirse sin el resto de la página. El encabezado indica el término, su abreviatura y, cuando resulta útil, el equivalente alemán (DE), neerlandés (NL), austríaco (AT), británico (UK) o estadounidense (US). Las entradas normativas citan el instrumento, la jurisdicción y la fecha, reflejan la situación a octubre de 2026 y son definiciones, no asesoramiento jurídico: las obligaciones dependen del papel de cada empresa (fabricante, productor, importador, distribuidor) en cada país y deben confirmarse con la autoridad competente, el sistema de cumplimiento o un asesor jurídico.
Los términos se agrupan en diez secciones. La mayoría de las entradas termina con un enlace a la guía de 9 Packaging que trata el tema en profundidad. Definiciones breves de los términos más habituales figuran también en el glosario de packaging principal; los subglosarios hermanos abarcan impresión y preimpresión, transformación y fabricación, materiales y ensayos y calidad.
Derecho de envases de la UE: roles y documentos del PPWR
Quién es responsable de qué en virtud del Reglamento (UE) 2025/40 y qué documentos se derivan de cada papel. El panorama completo está en PPWR: guía para compradores de hostelería y comercio electrónico.
Representante autorizado (UE; PPWR; DE: Bevollmächtigter; NL: gemachtigde)
Un representante autorizado es una persona establecida en la UE que actúa en nombre de otra empresa mediante un mandato escrito. El PPWR emplea el término en dos sentidos: un fabricante puede designar a un representante para que custodie su documentación técnica, y un productor no establecido en un Estado miembro donde suministra a usuarios finales debe designar a un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en ese Estado. La responsabilidad jurídica sobre la conformidad del envase sigue recayendo en el fabricante.
Véase: guía del PPWR; Declaración UE de conformidad del PPWR
Comunicación orientativa de la Comisión C(2026) 3702 (UE)
La C(2026) 3702 es el documento de orientación de la Comisión Europea sobre el Reglamento (UE) 2025/40, de 5 de junio de 2026. Interpreta puntos clave como quién se considera fabricante en el caso de los envases de servicio, cómo se ensayan los límites de PFAS del artículo 5(5) y qué envases a base de papel entran en las prohibiciones del anexo V. No es jurídicamente vinculante; una interpretación vinculante solo puede proceder del Tribunal de Justicia de la UE.
Véase: guía del PPWR
Evaluación de la conformidad (UE; PPWR, módulo A, control interno de la producción)
La evaluación de la conformidad es el procedimiento mediante el cual el fabricante del PPWR demuestra que un tipo de envase cumple los artículos 5 a 12 del Reglamento (UE) 2025/40 antes de comercializarlo. Para los envases, el procedimiento es el módulo A, control interno de la producción, recogido en el anexo VII: el fabricante elabora la documentación técnica, controla la producción para que la fabricación en serie se ajuste a ella y, a continuación, redacta la Declaración UE de conformidad. Normalmente no interviene ningún organismo notificado, y la evaluación debe repetirse cuando cambian el diseño, los materiales o las normas de referencia.
Véase: Declaración UE de conformidad del PPWR
Distribuidor (UE; PPWR)
Un distribuidor es cualquier operador de la cadena de suministro, distinto del fabricante o del importador, que pone envases a disposición en el mercado, como un mayorista o un autoservicio mayorista (cash and carry). Según el PPWR, debe comprobar que los envases llevan la documentación y el etiquetado exigidos y no debe suministrar envases que sepa no conformes. El distribuidor que comercializa envases con su propio nombre, o que los modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (artículo 21).
Véase: guía del PPWR
Operador económico (UE; PPWR)
Operador económico es el término colectivo del PPWR para las empresas que tienen obligaciones a lo largo de la cadena del envase: fabricante, proveedor, importador, distribuidor, representante autorizado, distribuidor final y prestador de servicios logísticos. Una misma empresa puede asumir varios papeles a la vez (una cadena que importa sus propios envases con marca es fabricante e importadora), y su papel puede variar de un Estado miembro a otro.
Véase: guía del PPWR
RAP (responsabilidad ampliada del productor; DE: erweiterte Herstellerverantwortung; NL: uitgebreide producentenverantwoordelijkheid, UPV)
La responsabilidad ampliada del productor (RAP) hace que la empresa que comercializa envases en un mercado nacional, el productor, sea responsable de financiar su recogida, clasificación y reciclado, normalmente mediante el registro, la declaración de toneladas por material y el pago de cuotas a un sistema. El PPWR fija normas comunes de RAP para la UE, pero el registro y las cuotas siguen gestionándose a escala nacional: LUCID y los sistemas duales en Alemania, sistemas de recogida como ARA en Austria, Verpact en los Países Bajos. El Reino Unido y varios estados de EE. UU. tienen sus propios sistemas de RAP, y las cuotas se modulan cada vez más según la reciclabilidad.
Véase: guía del PPWR; aprovisionamiento de envases en Turquía
Declaración UE de conformidad (UE; PPWR; DE: EU-Konformitätserklärung; NL: EU-conformiteitsverklaring)
La Declaración UE de conformidad es la declaración firmada del fabricante del PPWR de que un tipo de envase cumple los requisitos aplicables de los artículos 5 a 12 del Reglamento (UE) 2025/40, según el modelo del anexo VIII y respaldada por la documentación técnica del anexo VII. Debe estar redactada en el idioma exigido por cada Estado miembro de suministro, conservarse durante 5 años en el caso de envases de un solo uso y 10 años en el de envases reutilizables, y es comprobada por los importadores. Es un documento distinto de la declaración de conformidad (DoC) de contacto alimentario.
Véase: Declaración UE de conformidad del PPWR
Importador (UE; PPWR)
El importador es el operador establecido en la UE que comercializa en el mercado de la UE envases procedentes de un tercer país, como Turquía. Según el artículo 18 del PPWR, debe comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad y ha elaborado la documentación técnica, que el envase está etiquetado e identificado como se exige, y debe indicar su propio nombre y dirección postal en el envase o en un documento adjunto. Conserva una copia de la Declaración UE de conformidad durante 5 o 10 años y, a menudo, es también el productor a efectos de RAP en el país de primer suministro.
Véase: Declaración UE de conformidad del PPWR; aprovisionamiento de envases en Turquía
Fabricante (UE; PPWR, artículo 3(1)(13); DE: Erzeuger)
Según el PPWR, fabricante es quien fabrica envases o los hace diseñar o fabricar y los comercializa con su propio nombre o marca, de modo que una cadena que encarga vasos impresos con su logotipo es normalmente el fabricante aunque los produzca un transformador. El fabricante realiza la evaluación de la conformidad, conserva la documentación técnica y firma la Declaración UE de conformidad. Un titular de marca que sea microempresa puede delegar el papel en un proveedor establecido en el mismo Estado miembro, pero no en uno de fuera de la UE, y las autoridades nacionales aún están perfilando cómo se aplica la definición a los envases de servicio impresos y vacíos.
Véase: Declaración UE de conformidad del PPWR; guía del PPWR
Comercialización y puesta a disposición en el mercado (UE)
Comercializar es el primer suministro de un envase para su distribución o uso en el mercado de la UE; poner a disposición en el mercado es cualquier suministro posterior en el marco de una actividad comercial, a título oneroso o gratuito. La distinción importa porque muchas obligaciones del PPWR, y los plazos de conservación de documentos de 5 y 10 años, se vinculan al momento en que el envase se comercializa, que suele ser cuando el importador o el fabricante de la UE lo suministra por primera vez.
Véase: guía del PPWR
PPWR (UE; Reglamento (UE) 2025/40, Reglamento de Envases y Residuos de Envases)
El PPWR es el Reglamento de Envases y Residuos de Envases de la UE, Reglamento (UE) 2025/40, en vigor desde el 11 de febrero de 2025 y de aplicación general desde el 12 de agosto de 2026. Como reglamento directamente aplicable, establece normas para toda la UE sobre sustancias (incluidos los PFAS en envases en contacto con alimentos), reciclabilidad, contenido reciclado, compostabilidad, minimización, reutilización, etiquetado, documentación de conformidad y RAP. Muchos requisitos de diseño se introducen de forma gradual desde 2028, 2030, 2035 y 2038 y dependen de actos delegados y de ejecución que la Comisión aún está adoptando.
Véase: guía del PPWR
Productor (RAP de la UE; PPWR)
En la RAP, el productor es el operador que pone por primera vez envases a disposición en el mercado de un Estado miembro y, por tanto, se registra, informa y paga cuotas allí. En el caso de los envases de servicio, es el operador que los pone a disposición por primera vez en ese Estado miembro; un fabricante de un tercer país que vende directamente a usuarios finales allí es él mismo el productor y debe designar a un representante autorizado. Productor y fabricante son papeles distintos que a menudo, aunque no siempre, recaen en la misma empresa.
Véase: guía del PPWR; cumplimiento normativo de envases en los Países Bajos
Organización de responsabilidad del productor (PRO; sistema de cumplimiento)
Una organización de responsabilidad del productor (PRO) es el organismo al que los productores se adhieren o pagan para cumplir colectivamente sus obligaciones de RAP: cobra las cuotas, organiza o financia la recogida y el reciclado e informa a las autoridades. Son ejemplos los sistemas duales alemanes, ARA y Reclay en Austria, Verpact en los Países Bajos y la Circular Action Alliance en la mayoría de los estados de EE. UU. con RAP. Las cuotas de pEPR del Reino Unido las administra PackUK, un administrador del sistema de carácter público, no una PRO gestionada por los productores.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Documentación técnica (UE; PPWR, anexo VII; DE: technische Dokumentation)
La documentación técnica es el expediente de pruebas que respalda la Declaración UE de conformidad del PPWR. Según el anexo VII, describe el envase y su uso previsto, su diseño, materiales y componentes, las normas o especificaciones aplicadas, cómo se evaluaron la reciclabilidad, la minimización y la reutilizabilidad, y los informes de ensayo utilizados (por ejemplo, resultados de PFAS o metales pesados), junto con un análisis de los riesgos de no conformidad. El fabricante la conserva durante 5 años en el caso de envases de un solo uso y 10 años en el de envases reutilizables, y la facilita a las autoridades cuando la solicitan.
Tipos de envase y requisitos de diseño del PPWR
Las categorías de envase que define el PPWR y las normas de diseño, reutilización y etiquetado que se les aplican. Las clases se explican en clases de reciclabilidad del PPWR y las etiquetas en requisitos de etiquetado del PPWR.
Restricciones del anexo V (UE; PPWR, artículo 25)
El anexo V del PPWR enumera los formatos de envase que no pueden comercializarse a partir del 1 de enero de 2030. Incluye los envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas envasados y consumidos en locales HORECA, las porciones de condimentos de plástico de un solo uso en HORECA (salvo cuando se suministran con comida para llevar) y las bolsas de plástico muy ligeras (con excepciones). La orientación de la Comisión de 5 de junio de 2026 considera que los envases a base de papel con un 5 % o más de plástico entran en las prohibiciones del anexo V, y que los que contienen un 5 % como máximo no entran; la orientación no es jurídicamente vinculante.
Véase: guía del PPWR; cuencos de papel y de plástico
Envase compuesto (UE; PPWR)
Un envase compuesto es un envase formado por dos o más materiales distintos que no pueden separarse manualmente y constituyen una unidad integral, como un vaso de papel con recubrimiento de PE o un cartón plastificado. Según la definición del PPWR, un material que represente como máximo el 5 % de la masa de la unidad de envase no la convierte en compuesta. La reciclabilidad de los envases compuestos de papel se evalúa en su propia categoría, y el umbral del 5 % sustenta también la lectura que hace la Comisión de las prohibiciones del anexo V.
Véase: clases de reciclabilidad del PPWR; recubrimientos barrera para envases de papel
Envase sensible al contacto (UE; PPWR)
Un envase sensible al contacto es el término del PPWR para los envases destinados a productos en los que el contacto con el envase es relevante para la seguridad, principalmente los alimentos conforme a las normas de contacto alimentario, los medicamentos y los productos sanitarios. Importa sobre todo para el contenido reciclado de plástico: a partir del 1 de enero de 2030 (o tres años después del acto de ejecución sobre cálculo y verificación, si esa fecha es posterior), los envases sensibles al contacto de PET distintos de las botellas de bebidas de plástico de un solo uso deben contener al menos un 30 % y los de otros plásticos al menos un 10 % de contenido reciclado, objetivos inferiores a los de otros envases de plástico porque el reciclado de calidad alimentaria es más escaso.
Véase: guía del PPWR
Diseño para el reciclaje (DfR; UE; PPWR, artículo 6)
El diseño para el reciclaje es el conjunto de criterios con los que se evalúa la reciclabilidad de una unidad de envase, y abarca materiales, recubrimientos, tintas, adhesivos, etiquetas, cierres y la facilidad con que se separan los componentes. Según el artículo 6 del PPWR, la Comisión debe adoptar antes del 1 de enero de 2028 criterios de diseño para el reciclaje por categoría de envase; de ellos resulta el porcentaje que determina la clase A, B o C. Hasta entonces, la Comisión indica que siguen siendo la referencia los requisitos de la anterior Directiva de envases y normas como la EN 13430.
Véase: clases de reciclabilidad del PPWR
Envase de comercio electrónico (UE; PPWR)
El envase de comercio electrónico es el envase de transporte utilizado para entregar productos al usuario final en el contexto de las ventas en línea, como las cajas de envío e-commerce y las bolsas de envío. A diferencia de otros envases de transporte, debe llevar la etiqueta armonizada de clasificación cuando esta sea aplicable, y está sujeto al límite del 50 % de espacio vacío a partir del 1 de enero de 2030 o tres años después del acto sobre la metodología, si esta fecha es posterior.
Véase: envases de comercio electrónico y PPWR
Porcentaje de espacio vacío (UE; PPWR, artículo 24)
El porcentaje de espacio vacío es la proporción del volumen de un envase que no ocupa el producto. Según el artículo 24 del PPWR, el operador económico que llena envases agrupados, de transporte o de comercio electrónico debe mantenerlo en un máximo del 50 % a partir del 1 de enero de 2030 o tres años después del acto de la Comisión sobre la metodología de cálculo, si esta fecha es posterior. El material de relleno, como recortes de papel, cojines de aire o virutas de espuma, cuenta como espacio vacío, y los envases de venta deben reducir el espacio vacío al mínimo a partir del 12 de febrero de 2028.
Véase: envases de comercio electrónico y PPWR
Envase agrupado (UE; PPWR; DE: Umverpackung; NL: verzamelverpakking)
Un envase agrupado es un envase concebido para agrupar cierto número de unidades de venta en el punto de venta, ya se vendan como tal al usuario final o se utilicen para reponer lineales, y que puede retirarse sin que ello afecte al producto. Una bandeja impresa lista para el lineal o una funda de multipack es un envase agrupado, y queda sujeto al límite de espacio vacío del PPWR a partir de 2030.
Véase: guía del PPWR
Etiqueta armonizada de clasificación (UE; PPWR, artículo 12)
La etiqueta armonizada de clasificación es la etiqueta con pictogramas válida en toda la UE que indica la composición material de un envase para que los consumidores sepan cómo clasificarlo, con etiquetas equivalentes en los contenedores de residuos. Se aplica a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución de la Comisión, si esta fecha es posterior; el acto debía adoptarse antes del 12 de agosto de 2026 pero no se había adoptado a octubre de 2026, por lo que en la práctica se aplicará más tarde. Quedan excluidos los envases de transporte que no sean de comercio electrónico y los envases sujetos a sistemas de depósito, devolución y retorno, y los envases compostables deben indicar que no son aptos para el compostaje doméstico.
Véase: requisitos de etiquetado del PPWR
Límite de metales pesados (UE; PPWR, artículo 5(4))
El PPWR limita la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en los envases y sus componentes a 100 mg/kg. El límite procede de la Directiva de envases y se aplica a tintas, pigmentos y recubrimientos, además del material base, por lo que una declaración o un resultado de ensayo frente a él debe formar parte de la documentación técnica.
Véase: Declaración UE de conformidad del PPWR
Sector HORECA (UE; hoteles, restaurantes y cafeterías)
HORECA es el sector de hoteles, restaurantes y cafeterías; en el PPWR designa a las empresas de las actividades de alojamiento y servicios de comidas definidas en la clasificación NACE de la UE. El término determina quién debe cumplir las obligaciones de reutilización para llevar de los artículos 32 y 33 y a qué locales se aplican, a partir de 2030, las restricciones del anexo V sobre plásticos de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos in situ.
Véase: guía del PPWR
Códigos de identificación de materiales (UE; Decisión 97/129/CE; códigos PAP)
La Decisión 97/129/CE de la Comisión fija los números y abreviaturas que se utilizan para identificar los materiales de envase, como PAP 20 para el cartón ondulado, PAP 21 para otros cartones y PAP 22 para el papel, a menudo impresos dentro de un bucle de reciclaje. Según la orientación de la Comisión sobre el PPWR, la decisión se aplica hasta el 12 de agosto de 2028 y después dejarán de permitirse las abreviaturas, ya que la etiqueta armonizada de clasificación tomará el relevo.
Véase: requisitos de etiquetado del PPWR
Minimización (UE; PPWR, artículo 10)
La minimización de envases es la exigencia del PPWR, a partir del 1 de enero de 2030, de reducir el peso y el volumen del envase al mínimo necesario para su función, como la protección, la higiene, el apilado o la información obligatoria. El artículo 10 prohíbe además las características destinadas únicamente a aumentar el volumen percibido, como dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, con excepciones limitadas para diseños protegidos antes del 11 de febrero de 2025. La justificación del peso y del tamaño de cada envase debe constar en la documentación técnica.
Véase: guía del PPWR; envases de comercio electrónico y PPWR
Clase de eficacia de reciclabilidad (UE; PPWR, artículo 6; clases A, B, C)
Una clase de eficacia de reciclabilidad es la categoría, A, B o C, que obtiene una unidad de envase en una evaluación de diseño para el reciclaje: clase A, al menos el 95 %; B, al menos el 80 %; y C, al menos el 70 %, y todo lo que quede por debajo del 70 % es técnicamente no reciclable. A partir del 1 de enero de 2030, o 24 meses después de los actos delegados si esta fecha es posterior, solo pueden comercializarse en la UE envases de las clases A a C, y a partir del 1 de enero de 2038 solo A o B. Las cuotas de RAP se modularán según la clase; las referencias a las clases D y E proceden del borrador de 2022, no del texto adoptado.
Véase: clases de reciclabilidad del PPWR
Reciclado a escala (UE; PPWR, artículo 6)
Reciclado a escala es la segunda prueba de reciclabilidad del PPWR, que examina si un tipo de envase se recoge, clasifica y recicla realmente en volumen suficiente en toda la UE, y no solo si está diseñado para ello. Se aplica a partir del 1 de enero de 2035, o cinco años después del acto de la Comisión sobre la metodología si esta fecha es posterior, además de la clase de diseño para el reciclaje; los umbrales por categoría no se habían fijado a octubre de 2026.
Véase: clases de reciclabilidad del PPWR
Objetivos de contenido reciclado (UE; PPWR, artículo 7)
A partir del 1 de enero de 2030, o tres años después del acto de ejecución sobre cálculo y verificación si esa fecha es posterior, las partes de plástico de los envases deben contener un contenido reciclado mínimo: 30 % en el PET sensible al contacto, 10 % en los envases sensibles al contacto de otros plásticos, 30 % en las botellas de bebidas de plástico de un solo uso y 35 % en los demás envases de plástico, porcentajes que en 2040 pasan a 50, 25, 65 y 65 %. Los objetivos se aplican a bolsas, bolsas flexibles, tapas y ventanas de plástico, no al papel ni al cartón.
Véase: guía del PPWR; bolsas flexibles monomaterial reciclables
Rellenado (UE; PPWR)
El rellenado es una operación en la que un usuario final llena su propio recipiente, o uno facilitado en el punto de venta, con un producto que ofrece el vendedor. La obligación del PPWR de aceptar el propio recipiente del cliente en los establecimientos de comida para llevar, a partir del 12 de febrero de 2027, es una obligación de rellenado: los clientes deben poder recibir alimentos o bebidas en su propio recipiente sin pagar un precio superior.
Véase: guía del PPWR
Sistema de reutilización (UE; PPWR)
Un sistema de reutilización es el conjunto de acuerdos organizativos, técnicos o financieros que permite que un envase reutilizable complete rotaciones repetidas, normalmente con depósitos, recogida, lavado y logística de retorno. Los sistemas de circuito cerrado los gestiona un operador del sistema; los de circuito abierto permiten que el envase circule entre empresas no especificadas. Un vaso para llevar solo es reutilizable en la práctica si existe un sistema de reutilización para él.
Véase: requisitos de etiquetado del PPWR
Oferta de envases reutilizables y obligación de aceptar recipientes propios (UE; PPWR, artículos 32 y 33)
El artículo 32 del PPWR exige que, a partir del 12 de febrero de 2027, los distribuidores finales HORECA que venden comida o bebida para llevar permitan a los clientes usar sus propios recipientes sin pagar más. El artículo 33 les exige, a partir del 12 de febrero de 2028, ofrecer una opción de envase reutilizable sin precio superior y, a partir de 2030, procurar vender el 10 % de los productos en formatos reutilizables. Las microempresas están exentas solo de esta segunda obligación, no de la de aceptar recipientes propios. No se ha confirmado en ninguna orientación oficial si quedan incluidos el pan y la bollería vendidos por unidades.
Véase: guía del PPWR
Envase reutilizable (UE; PPWR; DE: Mehrwegverpackung; NL: herbruikbare verpakking)
Un envase reutilizable es un envase concebido, diseñado y comercializado para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin durante múltiples rotaciones dentro de un sistema de reutilización. Según el PPWR, su documentación se conserva 10 años en lugar de 5, y llevará una etiqueta de reutilizable con un código QR u otro portador de datos a partir del 12 de febrero de 2029 o 30 meses después del acto de ejecución, si esta fecha es posterior. Los envases de transporte tienen un objetivo de reutilización del 40 % para 2030, con exención de las cajas de cartón.
Véase: requisitos de etiquetado del PPWR
Envase de venta (UE; PPWR; DE: Verkaufsverpackung; NL: verkoopverpakking)
El envase de venta, también llamado envase primario, es un envase concebido para constituir en el punto de venta una unidad de venta formada por el producto y su envase para el usuario final, como una caja de cartón impresa o una bolsa flexible. Según el PPWR, su espacio vacío debe reducirse al mínimo a partir del 12 de febrero de 2028 y lleva la etiqueta armonizada de clasificación cuando esta sea aplicable.
Véase: guía del PPWR
Envase de servicio (UE; DE: Serviceverpackung; NL: verkooppuntverpakking)
El envase de servicio es el envase que se llena en el punto de venta para entregar alimentos o mercancías al usuario final, como bolsas para llevar, vasos, envolturas, cajas para hamburguesa y cajas de pizza. Es un envase de venta, por lo que está sujeto a la RAP, y según el PPWR la empresa cuyo nombre o marca figura impreso en él es normalmente el fabricante. Las normas nacionales para productores de envases de servicio cambiaron el 12 de agosto de 2026; en Alemania, quien compra envases de servicio con marca es ahora productor y fabricante, y la prelicencia solo subsiste en casos limitados.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria; cumplimiento normativo de envases en los Países Bajos
Envase para llevar (UE; PPWR; UK: food-to-go packaging; US: takeout packaging)
En el PPWR, el envase para llevar es un envase de servicio que se llena en puntos de venta atendidos con bebidas o comida preparada, envasados para su transporte y consumo inmediato en otro lugar sin preparación adicional, y que normalmente se consumen desde el propio envase. Los vasos, las cajas tipo concha, las cajas para comida y los recipientes suelen encajar en la definición. Es la categoría a la que se aplican las obligaciones de recipiente propio y de oferta reutilizable de los artículos 32 y 33.
Véase: guía del PPWR; envases para cadenas de restauración
Envase de transporte (UE; PPWR; DE: Transportverpackung; NL: transportverpakking)
El envase de transporte, también llamado envase terciario, es un envase concebido para facilitar la manipulación y el transporte de unidades de venta o de envases agrupados y evitar daños, como las cajas de embalaje exteriores, el film para palés y los cantoneros; los contenedores de transporte propiamente dichos quedan excluidos. Está exento de la etiqueta armonizada de clasificación salvo que sea un envase de comercio electrónico, está sujeto al límite de espacio vacío a partir de 2030 y tiene un objetivo de reutilización del 40 % para 2030, con exención de las cajas de cartón.
Véase: guía del PPWR
Plásticos de un solo uso y normas anteriores de la UE
La Directiva SUP sigue vigente junto con el PPWR, y la antigua Directiva de envases explica el origen de muchas normas actuales. Las normas específicas de vasos están en normas sobre vasos de papel en Europa y el Reino Unido.
Plástico oxodegradable
El plástico oxodegradable contiene aditivos que lo fragmentan en trozos pequeños por oxidación, sin que se haya demostrado una biodegradación completa. Está prohibido en la UE por la Directiva sobre plásticos de un solo uso (UE) 2019/904 desde el 3 de julio de 2021, por lo que las bolsas o películas comercializadas como «oxobiodegradables» no pueden suministrarse para pedidos en la UE.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Directiva de envases (UE; Directiva 94/62/CE, derogada)
La Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases fue la norma de la UE sobre envases desde 1994 hasta que la sustituyó el PPWR, de aplicación general desde el 12 de agosto de 2026. Estableció los requisitos esenciales, el límite de metales pesados y los objetivos de reciclado que los Estados miembros transpusieron a su derecho nacional, apoyada por la serie de normas EN 13427 a EN 13432. Hasta que se adopten los actos del PPWR sobre diseño para el reciclaje, la Comisión considera referencia sus requisitos de reciclabilidad y normas como la EN 13430.
Véase: guía del PPWR
Plástico (definición jurídica; Directiva SUP y PPWR de la UE)
Tanto la Directiva SUP como el PPWR definen el plástico como un material compuesto por un polímero, al que pueden haberse añadido aditivos, que puede funcionar como componente estructural principal, con exclusión de los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente. El PPWR define «plástico» pero no «envase de plástico». Según la Directiva SUP, las pinturas, tintas y adhesivos quedan excluidos, pero un recubrimiento o revestimiento de plástico sobre papel convierte el artículo en un producto de plástico de un solo uso.
Véase: recubrimientos barrera para envases de papel
Producto de plástico de un solo uso (UE; Directiva SUP; directrices de la Comisión 2021/C 216/01)
Un producto de plástico de un solo uso, según la Directiva (UE) 2019/904, es un artículo fabricado total o parcialmente con plástico que no ha sido concebido para realizar múltiples circuitos. Las directrices de la Comisión 2021/C 216/01, actualizadas por la Comunicación C/2026/4813 de 8 de septiembre de 2026 solo en lo relativo a tapones y tapas, consideran incluidos en el ámbito el papel o cartón con un recubrimiento o revestimiento de plástico aplicado como barrera frente al agua o la grasa, sin umbral mínimo (de minimis); también están incluidos los revestimientos de plástico de base biológica y compostable, como el PLA. Las directrices no mencionan por su nombre los recubrimientos en dispersión acuosa, por lo que su situación depende de que el polímero del recubrimiento cumpla la definición de plástico.
Véase: recubrimientos interiores de vasos de papel; recubrimientos barrera para envases de papel
Directiva SUP (UE; Directiva (UE) 2019/904, Directiva sobre plásticos de un solo uso)
La Directiva sobre plásticos de un solo uso (UE) 2019/904 prohíbe en la UE desde el 3 de julio de 2021 los cubiertos, platos, pajitas, agitadores, palillos para globos y bastoncillos de algodón de plástico, los recipientes para alimentos y bebidas y los vasos de poliestireno expandido, y los plásticos oxodegradables. También establece requisitos de marcado y de RAP, incluidos los costes de limpieza de residuos abandonados, para recipientes de alimentos, paquetes y envoltorios, vasos para bebidas y bolsas de plástico ligeras. Las transposiciones nacionales, como las normas neerlandesas sobre vasos y recipientes y el fondo alemán de plásticos de un solo uso, se basan en ella.
Véase: normas sobre vasos de papel en Europa y el Reino Unido
Marcado SUP (UE; «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO»; Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151)
El marcado SUP es la etiqueta impresa exigida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión en los vasos para bebidas, incluidos los vasos de papel con revestimiento de PE o PLA, y en otros productos de plástico de un solo uso. Combina un pictograma prescrito con la leyenda «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» («HECHO DE PLÁSTICO» en los vasos íntegramente de plástico) en el idioma del mercado donde se vende el vaso, y es una obligación independiente de la etiqueta de clasificación del PPWR.
Véase: normas sobre vasos de papel en Europa y el Reino Unido; preparación del arte final de envases
Contacto alimentario y seguridad química
Normas sobre los materiales que tocan los alimentos y sobre las sustancias presentes en los envases. El panorama completo está en cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos en la UE, el Reino Unido y EE. UU. y en envases alimentarios sin PFAS.
Recomendación XXXVI del BfR (DE; papel y cartón para contacto con alimentos)
La Recomendación XXXVI del BfR es la recomendación del Instituto Federal Alemán de Evaluación de Riesgos para el papel y el cartón destinados al contacto con alimentos. Como no existe una medida armonizada de la UE para papel y cartón, sirve de referencia de facto en toda la UE y en el Reino Unido, y los compradores suelen esperar una declaración de conformidad (DoC) que la cite junto con el Reglamento (CE) 1935/2004. Es una recomendación, no una ley.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Reglamento sobre BPA (UE; Reglamento (UE) 2024/3190)
El Reglamento (UE) 2024/3190 restringe el bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles peligrosos en los materiales en contacto con alimentos. Entró en vigor el 20 de enero de 2025 y su principal periodo transitorio terminó el 20 de julio de 2026. Abarca recubrimientos, barnices, tintas de impresión y adhesivos utilizados en materiales en contacto con alimentos, no el papel en sí, por lo que los compradores piden la confirmación de que las tintas, barnices y adhesivos no se fabrican con BPA.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Declaración de conformidad (DoC; contacto alimentario; DE: Konformitätserklärung)
Una declaración de conformidad (DoC) es la declaración escrita que facilita un proveedor para confirmar que un material en contacto con alimentos cumple las normas aplicables para las condiciones de uso indicadas: tipos de alimento, temperatura, tiempo de contacto y relación superficie/volumen. Es obligatoria por ley para los plásticos conforme al Reglamento (UE) 10/2011 en cada fase de comercialización distinta de la venta minorista, con el contenido fijado en el anexo IV, y los compradores la esperan para papel y cartón. No es el mismo documento que la Declaración UE de conformidad del PPWR.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Druckfarbenverordnung (DE; reglamento alemán sobre tintas de impresión)
La Druckfarbenverordnung es el reglamento alemán sobre tintas de impresión, introducido como la 21.ª modificación de la Bedarfsgegenständeverordnung, que establece una lista positiva de sustancias para las tintas utilizadas en materiales en contacto con alimentos. Tras una prórroga aprobada en diciembre de 2025, las normas sobre tintas se aplican desde el 1 de enero de 2027, y el periodo transitorio termina el 31 de diciembre de 2026. Es derecho alemán, pero se está convirtiendo en la referencia de tintas para los envases vendidos en toda la UE.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos; impresión sobre papel antigrasa
EuPIA (Asociación Europea de Tintas de Impresión)
EuPIA es la Asociación Europea de Tintas de Impresión, cuyas guías sobre tintas para materiales en contacto con alimentos, incluidas su política de exclusión y su guía de buenas prácticas de fabricación, son una referencia consolidada del mercado para las tintas de baja migración. Los fabricantes de tintas suelen confirmar la conformidad con las guías de EuPIA en las declaraciones que respaldan la declaración de conformidad (DoC) del transformador.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Material en contacto con alimentos (MCA; DE: Lebensmittelkontaktmaterial; NL: voedselcontactmateriaal)
Un material en contacto con alimentos (MCA) es cualquier material u objeto destinado a entrar en contacto con alimentos, incluidos envases, envolturas, vasos y las tintas y recubrimientos que llevan. En la UE, el Reglamento marco (CE) 1935/2004 exige que los MCA no transfieran a los alimentos componentes en cantidades que puedan poner en peligro la salud o alterar de forma inaceptable los alimentos, y establece obligaciones de etiquetado y trazabilidad. Gran Bretaña aplica la versión asimilada de las mismas normas e Irlanda del Norte sigue las normas de la UE.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Reglamento marco (UE; Reglamento (CE) 1935/2004)
El Reglamento (CE) 1935/2004 es el marco de la UE para todos los materiales en contacto con alimentos. El artículo 3 exige que los materiales no transfieran a los alimentos componentes en cantidades que puedan poner en peligro la salud, alterar su composición de forma inaceptable o afectar al sabor y al olor; el artículo 15 regula el etiquetado, incluida la mención «para contacto con alimentos» o el símbolo de la copa y el tenedor; y el artículo 17 exige trazabilidad en todas las fases, lo que en la práctica significa codificación de lotes que permita remontarse a los lotes de cartón, tinta y recubrimiento.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Barrera funcional
Una barrera funcional es una capa de un material en contacto con alimentos que impide que las sustancias situadas detrás de ella, como el aceite mineral de la fibra reciclada o sustancias no autorizadas de una capa exterior, migren a los alimentos por encima de los límites aplicables. Cuando el cumplimiento depende de una barrera funcional, la declaración de conformidad (DoC) debe indicarlo y el rendimiento de la barrera debe respaldarse con ensayos para el tiempo y la temperatura de contacto previstos.
Véase: barreras frente a aceites minerales y cartones aptos para uso alimentario
Reglamento BPF (UE; Reglamento (CE) 2023/2006)
El Reglamento (CE) 2023/2006 establece las buenas prácticas de fabricación (BPF) de los materiales en contacto con alimentos y exige un sistema documentado de aseguramiento y control de calidad en cada fase de producción. Exige también que las tintas de impresión de la cara que no está en contacto con alimentos no se transfieran a la cara en contacto con ellos a través del soporte ni por repinte (set-off) en la pila o en la bobina, lo que convierte la selección de tintas, el secado y el apilado en una cuestión de cumplimiento.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
MOSH y MOAH (hidrocarburos de aceite mineral)
MOSH (hidrocarburos saturados de aceite mineral) y MOAH (hidrocarburos aromáticos de aceite mineral) son las dos fracciones principales del aceite mineral que pueden migrar del envase a los alimentos, sobre todo a partir de fibra reciclada y de tintas a base de aceite mineral. A octubre de 2026 no existe un límite vinculante de la UE para envases; la fibra virgen, las barreras funcionales y las tintas sin aceite mineral son las medidas de mitigación habituales.
Véase: barreras frente a aceites minerales y cartones aptos para uso alimentario
NIAS (sustancias añadidas no intencionadamente)
Las NIAS son sustancias presentes en un material en contacto con alimentos que no se añadieron a propósito, como impurezas de las materias primas, productos de reacción y de degradación o contaminantes procedentes de material reciclado. El Reglamento (UE) 10/2011 exige que el fabricante las cubra en su evaluación de riesgos en el caso de los plásticos, y los compradores preguntan cada vez más cómo se han evaluado las NIAS también en recubrimientos, tintas y adhesivos.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Límite de migración global (LMG)
El límite de migración global (LMG) es la cantidad total máxima de sustancias que un material plástico en contacto con alimentos puede ceder a un alimento o a un simulante alimentario, fijada en 10 mg/dm² por el Reglamento (UE) 10/2011. Se verifica mediante ensayos de migración en condiciones de tiempo y temperatura representativas del uso previsto, y las condiciones de ensayo deben coincidir con las indicadas en la declaración de conformidad (DoC).
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
PFAS (sustancias per- y polifluoroalquiladas; PPWR de la UE, artículo 5(5))
Los PFAS son un amplio grupo de sustancias químicas fluoradas utilizadas históricamente para dar resistencia a la grasa al papel y al cartón. Según el artículo 5(5) del PPWR, a partir del 12 de agosto de 2026 los envases en contacto con alimentos no pueden comercializarse en la UE con 25 ppb o más de cualquier PFAS individual ni 250 ppb de la suma de PFAS (análisis dirigido), ni 50 ppm para el conjunto de los PFAS, incluidos los PFAS poliméricos. Un flúor total superior a 50 mg/kg no es en sí un límite: obliga al proveedor a demostrar, si se le solicita, si el flúor procede de PFAS o de sustancias que no son PFAS. En EE. UU., la FDA y muchos estados han puesto fin al uso de PFAS para dar resistencia a la grasa en envases alimentarios; Gran Bretaña no tenía a octubre de 2026 ninguna restricción de PFAS para envases alimentarios.
Véase: envases alimentarios sin PFAS
Reglamento de plásticos (UE; Reglamento (UE) 10/2011)
El Reglamento (UE) 10/2011 regula los materiales plásticos en contacto con alimentos y las capas de plástico en estructuras multimaterial, como los recubrimientos de PE de vasos y recipientes, las ventanas de plástico de bolsas de panadería y las bolsas de plástico y bolsas flexibles. Establece una lista positiva de sustancias autorizadas, un límite de migración global de 10 mg/dm², límites de migración específica y la exigencia de una declaración de conformidad (DoC) en cada fase de comercialización distinta de la venta minorista.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
REACH (UE; Reglamento (CE) 1907/2006)
REACH es el reglamento de la UE sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, Reglamento (CE) 1907/2006. Se aplica a las sustancias de las tintas, recubrimientos y adhesivos utilizados para fabricar envases y aporta la definición de polímero a la que remite la definición de plástico del PPWR. Según el artículo 5(5) del PPWR, el fabricante, importador o usuario intermedio de un material con arreglo a REACH debe aportar prueba del origen del flúor cuando el flúor total de un envase en contacto con alimentos supera los 50 mg/kg.
Véase: envases alimentarios sin PFAS
Reglamento sobre plásticos reciclados (UE; Reglamento (UE) 2022/1616)
El Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, regula los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y derogó el Reglamento (CE) n.º 282/2008. El plástico reciclado para contacto con alimentos debe proceder de procesos y tecnologías de reciclado conformes con él, por lo que una bolsa o una bolsa flexible que declare contenido reciclado apto para contacto alimentario necesita la documentación del proveedor con arreglo a este reglamento.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos; bolsas de PEBD, PEAD y PE reciclado
Límite de migración específica (LME)
Un límite de migración específica (LME) fija la cantidad máxima de una sustancia individual autorizada que puede migrar de un material plástico en contacto con alimentos a los alimentos, expresada en mg por kg de alimento. Los LME figuran en la lista de la Unión del Reglamento (UE) 10/2011, y la declaración de conformidad (DoC) debe nombrar las sustancias con LME u otras restricciones y confirmar los ensayos en las condiciones pertinentes.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
SVHC (sustancia extremadamente preocupante; lista de candidatas de REACH)
Una sustancia extremadamente preocupante (SVHC) es una sustancia química identificada con arreglo a REACH como carcinógena, mutágena, tóxica para la reproducción, persistente y bioacumulable, o de preocupación equivalente, e incluida en la lista de candidatas. El proveedor de un artículo que contenga una sustancia de la lista de candidatas en más de un 0,1 % en peso debe dar a los destinatarios información suficiente para su uso seguro, por lo que los compradores suelen pedir una declaración sobre SVHC junto con los documentos de contacto alimentario.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Ordenanza suiza (CH; SR 817.023.21, anexo 10)
La Ordenanza suiza sobre materiales y objetos en contacto con alimentos, SR 817.023.21, contiene en su anexo 10 una lista de sustancias autorizadas en tintas para envases. Aunque es derecho suizo, se utiliza desde hace tiempo en toda Europa como referencia del mercado para tintas de baja migración, junto con las guías de EuPIA y, desde el 1 de enero de 2027, la Druckfarbenverordnung alemana.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Flúor total (TF; flúor orgánico total, TOF)
El flúor total es una medición de cribado de todo el flúor presente en un material, incluidos los PFAS poliméricos que los métodos dirigidos no detectan, normalmente mediante cromatografía iónica de combustión. Según el PPWR, un flúor total superior a 50 mg/kg no es un límite, sino que activa la obligación de demostrar si el flúor procede de PFAS o de sustancias que no son PFAS, y la orientación de la Comisión considera que un resultado inferior a 50 mg/kg indica conformidad. Los estados de EE. UU. y la certificación de compostabilidad de BPI utilizan habitualmente 100 ppm de flúor orgánico total como umbral.
Sostenibilidad y declaraciones medioambientales
Qué significan técnicamente los términos medioambientales y qué exigen las normas sobre declaraciones en la UE, el Reino Unido y EE. UU. La redacción de las declaraciones en cada mercado se trata en declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables.
De base biológica (contenido de base biológica)
De base biológica describe un material fabricado total o parcialmente a partir de biomasa, como el bio-PE derivado de la caña de azúcar o el PLA de almidón vegetal, en lugar de recursos fósiles; la proporción suele medirse mediante análisis de radiocarbono. «De base biológica» no dice nada sobre el final de vida: el bio-PE es químicamente idéntico al PE fósil y no es biodegradable. Según el PPWR, una etiqueta de contenido de base biológica es voluntaria pero debe seguir un formato armonizado cuando exista el acto de ejecución.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Biodegradable (DE: biologisch abbaubar; NL: biologisch afbreekbaar)
Biodegradable significa descompuesto por microorganismos en algún momento y en algún entorno, por lo que, sin un entorno y un plazo indicados, la palabra no da al comprador ninguna información utilizable. La Directiva (UE) 2024/825 la cita como ejemplo de declaración genérica prohibida desde el 27 de septiembre de 2026 salvo que se cumplan condiciones estrictas, y la CMA del Reino Unido y la FTC de EE. UU. consideran engañosas las declaraciones de biodegradable sin matizar.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Huella de carbono (huella de carbono de producto, PCF)
La huella de carbono de producto es el total de emisiones de gases de efecto invernadero atribuidas a un producto a lo largo de las fases del ciclo de vida definidas, expresado en kg de CO₂ equivalente por unidad o por tonelada; ISO 14067 es la norma principal. Los resultados dependen en gran medida de los límites del sistema (de la cuna a la puerta o de la cuna a la tumba), de las fuentes de datos y de las reglas de asignación, por lo que dos huellas solo son comparables si se calculan del mismo modo. En la UE, las declaraciones de que un producto es «climáticamente neutro» basadas en compensaciones están prohibidas desde el 27 de septiembre de 2026.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Cadena de custodia (CoC)
La cadena de custodia (CoC) es el seguimiento certificado del material de origen forestal a través de todas las empresas que adquieren su propiedad legal, desde el bosque hasta el producto acabado, en el marco de sistemas como FSC y PEFC. Cada propietario de la cadena necesita su propio certificado de CoC antes de poder usar una etiqueta en el producto, y escribir «fabricado con papel FSC» sin esa cadena se sigue considerando uso de la marca.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Compostable (compostable industrial; DE: kompostierbar; NL: composteerbaar)
Un envase compostable industrial se descompone en agua, dióxido de carbono y biomasa en un compostaje industrial gestionado, a temperaturas más altas y controladas y en un plazo definido, lo que se acredita mediante la certificación conforme a la EN 13432 en la UE o a la ASTM D6400 o D6868 en EE. UU. Según el artículo 9 del PPWR, solo las bolsitas y monodosis blandas de té y café, las etiquetas adhesivas de frutas y hortalizas y, si un Estado miembro así lo decide, las bolsas de plástico muy ligeras y ligeras deben ser compostables; todos los demás envases, compostables o no, deben ser reciclables.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Directiva de capacitación de los consumidores (UE; Directiva (UE) 2024/825)
La Directiva (UE) 2024/825, sobre la capacitación de los consumidores para la transición ecológica, se aplica en los Estados miembros de la UE desde el 27 de septiembre de 2026 a través del derecho nacional de consumo. Prohíbe las declaraciones medioambientales genéricas como «respetuoso con el medio ambiente», «verde» o «biodegradable» sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido, exige que las etiquetas de sostenibilidad se basen en un sistema de certificación o las establezcan las autoridades públicas, y prohíbe las declaraciones de productos «climáticamente neutros» basadas en compensaciones.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
EN 13432
La EN 13432 es la norma europea para envases compostables industriales; fija requisitos de desintegración, biodegradación y ecotoxicidad, y límites para determinadas sustancias. Se evalúa sobre la construcción final, incluidas tintas, adhesivos y recubrimientos, por lo que un certificado de un papel base o de un recubrimiento no cubre automáticamente un artículo impreso. No cubre el compostaje doméstico.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
FSC (Forest Stewardship Council)
FSC es un sistema internacional de certificación forestal cuyas etiquetas en el producto, FSC 100 %, FSC Mixto y FSC Reciclado, indican que la fibra procede de fuentes certificadas, controladas o recicladas. Usar la etiqueta exige certificación de cadena de custodia para cada empresa que adquiere la propiedad del material, además de una licencia de marca y la aprobación de la etiqueta; es un sistema de etiquetado voluntario, no un requisito legal.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Declaración medioambiental genérica (UE)
Una declaración medioambiental genérica es una afirmación amplia de beneficio ambiental, como «eco», «verde», «respetuoso con el planeta» o un símbolo de hoja sin explicación, que no se especifica en el mismo soporte. Según la Directiva (UE) 2024/825, tales declaraciones están prohibidas desde el 27 de septiembre de 2026, salvo que el comerciante pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido y pertinente para la declaración, y las etiquetas de creación propia que parecen marcas de certificación quedan prácticamente prohibidas.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Directiva sobre declaraciones ecológicas (Green Claims Directive; UE; propuesta)
La Directiva sobre declaraciones ecológicas es una propuesta de la Comisión Europea que añadiría requisitos de fundamentación y verificación previas para las declaraciones medioambientales explícitas. Está en suspenso desde junio de 2025, por lo que a octubre de 2026 las normas vinculantes de la UE sobre declaraciones en envases proceden de la Directiva (UE) 2024/825 y del derecho nacional de consumo.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Compostable en casa (OK compost HOME; EN 17427)
Un envase compostable en casa está certificado para descomponerse en un montón de compost de jardín a temperatura ambiente, normalmente mediante una certificación privada como OK compost HOME. No existe una norma de la UE armonizada de compostaje doméstico para los envases en general; la EN 17427 cubre únicamente las bolsas de asas compostables en casa. Un certificado de compostabilidad industrial no respalda una declaración de compostable en casa.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Análisis del ciclo de vida (ACV; DE: Ökobilanz)
Un análisis del ciclo de vida (ACV) cuantifica los impactos ambientales de un producto a lo largo de su ciclo de vida, desde la extracción de materias primas hasta la fabricación, el transporte, el uso y el final de vida, con el método de las normas ISO 14040 e ISO 14044. Abarca varias categorías de impacto, como el cambio climático, el uso de agua y el agotamiento de recursos, y no solo el carbono. Las declaraciones de ACV comparativo entre opciones de envase necesitan unidades funcionales y límites coherentes y, para su uso público, revisión crítica.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Envase monomaterial
Un envase monomaterial se fabrica con una sola familia de material, como una película flexible íntegramente de PE o de PP, o papel con solo un recubrimiento fino compatible, de modo que pueda reciclarse en una sola corriente. Es un término del sector, no una categoría legal, pero el diseño monomaterial suele obtener mejor puntuación según los criterios de diseño para el reciclaje del PPWR y el RAM del Reino Unido que los laminados multimaterial como PET/PE o las estructuras con lámina de aluminio.
Véase: bolsas flexibles monomaterial reciclables
PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification)
PEFC es un sistema internacional paraguas de certificación forestal que reconoce sistemas nacionales. Igual que con FSC, usar una etiqueta PEFC en un envase exige certificación de cadena de custodia a lo largo de la cadena de suministro y un uso autorizado de la marca; es un sistema de etiquetado voluntario.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Contenido reciclado posconsumo (PCR; papel en EE. UU.: PCW, post-consumer waste)
El contenido reciclado posconsumo (PCR) es el material recuperado de productos que han sido utilizados por consumidores o empresas y desechados, y después reprocesado, como película usada o cajas de cartón ondulado viejas; las leyes estadounidenses sobre bolsas de papel lo llaman contenido de residuos posconsumo (PCW). Es la proporción que cuentan la mayoría de las normas de contenido reciclado: la SB 1053 de California exige un 50 % de contenido posconsumo en las bolsas de papel reciclado para llevar a partir del 1 de enero de 2028, y el Plastic Packaging Tax del Reino Unido solo aceptará plástico posconsumo a partir del 1 de abril de 2027.
Véase: normativa sobre bolsas de papel por mercado; bolsas de PEBD, PEAD y PE reciclado
Contenido reciclado preconsumo (PIR, posindustrial)
El contenido reciclado preconsumo o posindustrial (PIR) es el material desviado de un proceso de fabricación, como recortes del transformador o película fuera de especificación, y reprocesado. El material de desecho que se reintroduce en el mismo proceso tras un simple triturado o molienda no suele contabilizarse como reciclado. A partir del 1 de abril de 2027, el Plastic Packaging Tax del Reino Unido deja de aceptar plástico preconsumo como contenido reciclado, por lo que las especificaciones que dependen del PIR para alcanzar el 30 % necesitan contenido posconsumo.
Véase: bolsas de PEBD, PEAD y PE reciclado; normativa de envases del Reino Unido
Reciclable (DE: recyclingfähig; NL: recyclebaar)
Una declaración de reciclable significa que el envase puede recogerse, clasificarse y reprocesarse en las corrientes existentes a escala en el mercado donde se vende. Según el PPWR, los envases de la UE deben alcanzar la clase de reciclabilidad A, B o C a partir del 1 de enero de 2030 como muy pronto; en EE. UU., una declaración sin matizar exige que las instalaciones de reciclado estén disponibles para al menos el 60 % de los consumidores según las Green Guides de la FTC, y la SB 343 de California añade criterios más estrictos cuya aplicación está actualmente suspendida cautelarmente por un tribunal.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
Contenido reciclado
El contenido reciclado es la proporción del material de un envase que procede de fuentes recicladas, normalmente expresada como porcentaje en peso y dividida en contenido preconsumo y posconsumo. Se regula mediante los objetivos del PPWR para el plástico a partir de 2030, el umbral del 30 % del Plastic Packaging Tax del Reino Unido, la SB 1053 de California y la New Jersey Recycled Content Law para bolsas de papel; la ley estatal de bolsas de Nueva York no fija ningún mínimo. Las declaraciones necesitan documentación del proveedor o registros de cadena de custodia que respalden el porcentaje indicado.
Véase: guía del PPWR; normativa sobre bolsas de papel por mercado
Capacidad de repulpado
La capacidad de repulpado es la aptitud del papel o cartón para desintegrarse en agua en una fábrica de papel de modo que sus fibras puedan recuperarse, y los recubrimientos, películas y adhesivos se separen como rechazos. Se evalúa con métodos de laboratorio como el método de ensayo armonizado de Cepi o el PTS-RH 021, y un menor peso de polímero, como en las barreras en dispersión, suele mejorar los resultados en comparación con el recubrimiento de PE. La evidencia de capacidad de repulpado es un dato central de reciclabilidad de los envases de papel recubierto en las evaluaciones actuales y se espera que figure en los criterios de diseño para el reciclaje del PPWR.
Véase: recubrimientos barrera para envases de papel; ¿es reciclable o compostable el papel antigrasa?
Alemania, Austria y Países Bajos
Términos nacionales de RAP y reutilización en los tres mercados de la UE más cercanos a la mayoría de las cadenas de hostelería y restauración. Los detalles figuran en cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria y en cumplimiento normativo de envases en los Países Bajos.
Afvalbeheersbijdrage verpakkingen (NL; contribución de gestión de residuos de envases)
La afvalbeheersbijdrage es la contribución neerlandesa por kilogramo para la gestión de residuos de envases que los productores pagan a Verpact para financiar la recogida, clasificación y reciclado. Los productores que comercializan en el mercado neerlandés más de 50 000 kg de envases al año declaran la totalidad, deduciendo el valor de 50 000 kg; los productos de plástico de un solo uso cuentan desde la primera unidad y llevan un recargo por cada 1000 artículos que contienen plástico. La tarifa de 2026 para papel y cartón es de 0,017 EUR por kg, sin cambios para 2027.
Véase: cumplimiento normativo de envases en los Países Bajos
ARA (AT; Altstoff Recycling Austria)
ARA es uno de los sistemas austríacos de recogida y valorización (Sammel- und Verwertungssysteme) a través de los cuales se licencian los envases comercializados en el mercado austríaco con arreglo a la Verpackungsverordnung 2014; Reclay es otro. La licencia suele ostentarla el titular de marca austríaco, el importador o, en el caso de los envases de servicio, el fabricante o importador austríaco del envase. La transposición nacional de la parte de RAP del PPWR estaba pendiente a octubre de 2026.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
Bevollmächtigter (DE/AT; representante autorizado)
Un Bevollmächtigter es un representante autorizado establecido en Alemania o Austria que cumple las obligaciones de RAP de envases de una empresa sin establecimiento allí. En Alemania, el § 5 VerpackDG exige que los productores extranjeros que suministran envases directamente a usuarios finales designen uno antes del primer suministro; en Austria, los vendedores a distancia extranjeros a consumidores privados deben designarlo desde el 1 de enero de 2023 (§ 16b Verpackungsverordnung), mientras que la opción voluntaria del § 16a solo está abierta a proveedores establecidos en otro Estado miembro de la UE.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
DIVID (DE; plataforma del Einwegkunststofffonds)
DIVID es la plataforma en línea del Umweltbundesamt para el fondo alemán de plásticos de un solo uso. Los productores de productos de plástico de un solo uso sujetos a la tasa, normalmente la primera parte que los comercializa en el mercado alemán, deben registrarse en DIVID desde el 1 de enero de 2024 y declarar las cantidades cada año a más tardar el 15 de mayo.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
Sistema dual (DE: duales System; Systembeteiligung)
Un sistema dual es un sistema alemán autorizado de recogida en el que los productores deben participar (Systembeteiligung) y pagar tasas de licencia antes de comercializar envases que acaban en manos de consumidores finales privados. La participación es independiente del registro en LUCID y adicional a él, y continúa en virtud de la VerpackDG.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
Einwegkunststofffonds (DE; fondo de plásticos de un solo uso; EWKFondsG)
La Einwegkunststofffondsgesetz es la ley alemana del fondo de plásticos de un solo uso: los productores de determinados productos de plástico de un solo uso se registran en DIVID y pagan una tasa anual por kilogramo, cobrada por primera vez en 2025 sobre las cantidades de 2024, por ejemplo 0,177 EUR por kg para recipientes de alimentos y 1,236 EUR para vasos de bebidas. La tasa se calcula sobre el peso total del producto, por lo que un vaso de papel con recubrimiento de PE tributa incluido su papel, y desde el 3 de noviembre de 2025 quedan fuera del ámbito los recipientes y envoltorios de alimentos con más de 500 g de alimento.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
LUCID (DE; Verpackungsregister)
LUCID es el registro alemán de envases, gestionado por la Zentrale Stelle Verpackungsregister (ZSVR). El registro es obligatorio, no puede delegarse y debe estar vigente antes de comercializar en el mercado alemán envases sujetos a sistema; continúa en virtud de la VerpackDG, y el restaurante o la cadena que es productor de sus envases de servicio con marca se registra por sí mismo.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
Mehrwegangebotspflicht (DE; obligación de oferta reutilizable; Mehrwegpflicht)
La Mehrwegangebotspflicht obliga desde el 1 de enero de 2023 a los establecimientos alemanes de comida para llevar a ofrecer una alternativa reutilizable sin precio superior cuando llenan envases de alimentos de plástico de un solo uso o vasos de un solo uso de cualquier material; hoy es el § 60 VerpackDG. Según el § 61, las empresas con un máximo de cinco empleados en total y 80 m² de superficie de venta pueden, en su lugar, llenar los recipientes propios de los clientes; el personal se cuenta a escala de empresa, por lo que, en general, los locales de una cadena no cumplen el requisito.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
Normas neerlandesas sobre vasos y recipientes de un solo uso (NL; wegwerpbekers en -bakjes)
Desde el 1 de enero de 2024, los Países Bajos prohíben los vasos y recipientes de alimentos de un solo uso que contienen plástico, incluidos los vasos de papel con recubrimiento de PE, para consumo in situ, salvo una excepción limitada basada en la recogida que supervisa la ILT. Para comida para llevar, desde el 1 de julio de 2023, los establecimientos deben ofrecer una opción reutilizable o aceptar recipientes propios de los clientes, y esa obligación continúa; el recargo por consumo para llevar debe suprimirse a partir del 1 de enero de 2027, pero a octubre de 2026 aún no se había publicado el reglamento modificativo.
Véase: cumplimiento normativo de envases en los Países Bajos; normas sobre vasos de papel en Europa y el Reino Unido
Prelicencia (DE: Vorlizenzierung; Vorvertreiber)
La prelicencia es la práctica alemana en la que un proveedor anterior en la cadena, el Vorvertreiber, asume la participación en el sistema dual de los envases de servicio sin llenar que suministra. Desde el 12 de agosto de 2026, el § 7(2) VerpackDG solo la permite en dos casos limitados en que un envase neutro comprado en el extranjero se personaliza o modifica después; no está disponible para envases pedidos con el nombre, logotipo o marca del comprador, por lo que un fabricante extranjero no puede prelicenciar los envases con marca de una cadena alemana. El productor original sigue debiendo registrarse en LUCID.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
VerpackDG (DE; Verpackungsrecht-Durchführungsgesetz; antes VerpackG)
La VerpackDG sustituyó a la ley alemana de envases (Verpackungsgesetz, VerpackG) a partir del 12 de agosto de 2026, publicada en BGBl. 2026 I Nr. 207, y organiza la RAP alemana en torno al PPWR, directamente aplicable. En ella continúan el registro en LUCID, la participación en el sistema dual, la obligación de oferta reutilizable (§ 60) y la prohibición de las bolsas de plástico ligeras (§ 12(1)), con nuevas normas de productor para los envases de servicio.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
Verpact (NL; Stichting Afvalfonds Verpakkingen)
Verpact es la organización neerlandesa de responsabilidad del productor para envases, antes denominada Afvalfonds Verpakkingen. Cobra a los productores la contribución de gestión de residuos, cuya obligación es vinculante en virtud de una declaración de obligatoriedad general del convenio sectorial de 2023 a 2027, y desde el 12 de agosto de 2026 aplica la definición de productor del PPWR. Las declaraciones anuales deben presentarse antes del 1 de abril y los registros se conservan durante siete años.
Véase: cumplimiento normativo de envases en los Países Bajos
Verpackungsverordnung 2014 (AT; VVO)
La Verpackungsverordnung 2014, modificada en 2023, es el reglamento austríaco de envases, según el cual los envases se licencian a través de sistemas de recogida y valorización como ARA o Reclay. Establece las normas sobre el Bevollmächtigter para los vendedores a distancia extranjeros, mientras que la Abfallwirtschaftsgesetz (AWG 2002) atribuye la obligación principal sobre los envases de servicio a su fabricante o importador austríaco y prohíbe las bolsas de plástico con asas desde el 1 de enero de 2020.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
Vollständigkeitserklärung (DE; declaración de exhaustividad)
La Vollständigkeitserklärung es la declaración anual de exhaustividad, con vencimiento el 15 de mayo, en la que los productores alemanes informan de los envases que comercializaron el año anterior y de cómo se licenciaron; la verifica un perito o auditor registrado y se presenta a la ZSVR. Los productores por debajo de los umbrales legales de 80 t de vidrio, 50 t de papel y cartón y 30 t de otros materiales al año quedan exentos salvo que la ZSVR la solicite. En virtud de la VerpackDG, la obligación figura en el § 10 y, en los casos limitados de prelicencia, pasa al Vorvertreiber junto con las obligaciones de registro y de información.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
ZSVR (DE; Zentrale Stelle Verpackungsregister)
La ZSVR es el organismo central alemán del registro de envases: gestiona LUCID, comprueba que los productores se registren y participen en un sistema dual y publica orientaciones sobre cómo se aplican los papeles de la VerpackDG y del PPWR, incluida su orientación de 2026 sobre envases de servicio. Los compradores que dudan de si el productor es la propia empresa o un proveedor deben consultar primero la orientación de la ZSVR.
Véase: cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria
Reino Unido
Normas británicas de responsabilidad del productor, fiscales y de plásticos de un solo uso, que difieren según la nación. La guía completa es normativa de envases del Reino Unido.
Derecho asimilado de contacto alimentario (GB) y Marco de Windsor (NI)
Gran Bretaña mantuvo como derecho asimilado los reglamentos de la UE sobre contacto con alimentos, 1935/2004, 2023/2006 y 10/2011, mientras que Irlanda del Norte sigue las normas vigentes de la UE en virtud del Marco de Windsor. El PPWR se aplica además a los envases comercializados en el mercado de Irlanda del Norte desde el 12 de agosto de 2026, salvo sus disposiciones de reutilización, RAP y sistemas de depósito, por lo que es preferible definir conforme a las normas de la UE un mismo suministro destinado a GB e Irlanda del Norte.
Véase: normativa de envases del Reino Unido; cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Tasa por bolsa de asas (Reino Unido)
Las tasas por bolsa de asas del Reino Unido varían según la nación. Inglaterra aplica una tasa mínima de 10 peniques solo a las bolsas de plástico de asas de un solo uso de 70 micras o menos, sin gravar las de papel; Escocia cobra al menos 10 peniques y Gales al menos 5 peniques por las bolsas de un solo uso, incluidas las de papel, e Irlanda del Norte aplica 25 peniques a las bolsas de asas nuevas de cualquier material cuyo precio de venta sea de 5 £ o menos. Las exenciones, por ejemplo para alimentos sin envolver, también difieren según la nación.
Véase: normativa sobre bolsas de papel por mercado
Ley DMCC de 2024 (Reino Unido; Digital Markets, Competition and Consumers Act)
La Digital Markets, Competition and Consumers Act de 2024 otorgó a la Competition and Markets Authority, desde abril de 2025, la facultad de sancionar directamente a las empresas por infracciones del derecho de consumo, incluidas las declaraciones medioambientales engañosas, con multas de hasta el 10 % del volumen de negocios global sin acudir antes a los tribunales. Convirtió el Green Claims Code de orientación en un riesgo real de sanción para las declaraciones en envases impresos.
Véase: normativa de envases del Reino Unido
Compuesto de base fibra (FBC; pEPR del Reino Unido)
El compuesto de base fibra es una categoría de material específica del pEPR británico para envases fabricados principalmente de papel o cartón con otros materiales adheridos, como los vasos con recubrimiento de PE. Según el RAM, un artículo de base fibra con más de un 5 % de plástico en masa se evalúa como compuesto de base fibra y no como papel y cartón, y el FBC lleva cuotas por tonelada superiores a las de papel y cartón.
Véase: normativa de envases del Reino Unido
Green Claims Code (Reino Unido; CMA)
El Green Claims Code es la guía de la Competition and Markets Authority del Reino Unido que exige que las declaraciones medioambientales sean veraces y exactas, claras, completas, justas en las comparaciones, basadas en el ciclo de vida completo y fundamentadas. Desde abril de 2025, la DMCC Act de 2024 permite a la CMA sancionar directamente a las empresas, con hasta el 10 % del volumen de negocios global, por infracciones del derecho de consumo.
Véase: normativa de envases del Reino Unido; declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
OPRL (On-Pack Recycling Label; Reino Unido)
OPRL es el sistema voluntario británico de etiquetado de reciclado en el envase. El etiquetado obligatorio «Recycle» y «Do not recycle» previsto en el pEPR se ha retirado de la normativa a la espera de su alineación, sin fecha actual, por lo que el etiquetado OPRL sigue siendo voluntario y el arte final debe reservar espacio para una futura marca obligatoria.
Véase: normativa de envases del Reino Unido
PackUK (Reino Unido; administrador del sistema pEPR)
PackUK es el administrador del sistema de RAP de envases del Reino Unido. Calcula las cuotas por tonelada de cada categoría de material a partir del coste de gestionar los residuos de envases domésticos, emite notificaciones de responsabilidad a los grandes productores y paga a las autoridades locales. A octubre de 2026 preveía emitir las cuotas confirmadas del año 2 (2026/27) junto con las notificaciones iniciales de responsabilidad hacia finales de noviembre de 2026.
Véase: normativa de envases del Reino Unido
pEPR (Reino Unido; responsabilidad ampliada del productor de envases)
El pEPR es el sistema británico de RAP de envases. Una empresa establecida en el Reino Unido es productor obligado si su volumen de negocios supera 1 millón de £ y manipula más de 25 toneladas de envases al año, y los grandes productores (más de 2 millones de £ y 50 toneladas) pagan cuotas de gestión de residuos, facturadas desde octubre de 2025 y moduladas por la calificación RAM desde el año 2 (2026/27). Las actividades incluyen la importación de mercancías envasadas y el suministro de envases sin llenar; un fabricante no británico no es el productor, lo es el importador o titular de marca del Reino Unido.
Véase: normativa de envases del Reino Unido
Plastic Packaging Tax (Reino Unido; PPT)
El Plastic Packaging Tax es un impuesto británico sobre los componentes de envases de plástico que contienen menos de un 30 % de plástico reciclado, de 228,82 £ por tonelada desde el 1 de abril de 2026. Un componente se considera de plástico si el plástico es su material de mayor peso, y los fabricantes e importadores de 10 toneladas o más de envases de plástico en 12 meses, llenos o sin llenar, deben registrarse en HMRC. A partir del 1 de abril de 2027, el plástico preconsumo deja de contar como contenido reciclado.
Véase: normativa de envases del Reino Unido
PRN y PERN (Reino Unido; notas de recuperación de envases)
Un PRN (packaging waste recovery note) es la prueba que emite un reprocesador británico acreditado de que se ha reciclado una cantidad en toneladas de residuos de envases; un PERN (packaging waste export recovery note) es el equivalente que emite un exportador acreditado. Los productores obligados los compran para demostrar que han cumplido sus obligaciones anuales de reciclado, un sistema que continúa junto con las cuotas de gestión de residuos del pEPR, por lo que el precio de los PRN es una partida de coste distinta de las cuotas de PackUK.
Véase: normativa de envases del Reino Unido
RAM (Reino Unido; metodología de evaluación de la reciclabilidad; rojo, ámbar, verde)
El RAM es la metodología que califica los envases domésticos del Reino Unido como verde, ámbar o rojo según su reciclabilidad; se utiliza desde el año 2 del pEPR (2026/27) para modular las cuotas, y el rojo paga más por su material. Las cuotas ilustrativas del año 2 de PackUK para papel y cartón eran de 190 £, 210 £ y 250 £ por tonelada para verde, ámbar y rojo; a octubre de 2026 no se habían publicado las cuotas confirmadas. El RAM v1.1 abarca los años de declaración 2025 y 2026 y el RAM 2027 se aplica desde el 1 de enero de 2027; ambos califican como rojo el papel antigrasa, siliconado y encerado.
Véase: normativa de envases del Reino Unido
Simpler Recycling (Inglaterra)
Simpler Recycling es la reforma de la recogida de residuos en Inglaterra. Desde el 31 de marzo de 2025, las empresas con 10 o más empleados equivalentes a tiempo completo deben separar los residuos reciclables para su recogida; la recogida de film plástico, prevista inicialmente para el 31 de marzo de 2027, se ha retrasado a 2030 tras un anuncio de Defra de julio de 2026. En los restaurantes afecta a los flujos de residuos de las zonas de servicio internas (cocina y almacén).
Véase: normativa de envases del Reino Unido
Prohibiciones de plásticos de un solo uso (Reino Unido: Inglaterra, Escocia, Gales)
Inglaterra prohíbe desde el 1 de octubre de 2023 el suministro de cubiertos, palillos para globos, agitadores y recipientes de poliestireno para alimentos y bebidas de plástico de un solo uso, y restringe platos, cuencos y bandejas, incluidos los de papel con recubrimiento plástico; quedan exentos los platos, cuencos y bandejas suministrados a empresas o que sean envases prellenados o llenados en el mostrador. La prohibición de Escocia se aplica desde el 1 de junio de 2022 y la de Gales desde el 30 de octubre de 2023; ninguna cubre cuencos ni bandejas, y la segunda fase de Gales se ha aplazado.
Véase: normativa de envases del Reino Unido; cuencos de papel y de plástico
Estados Unidos
Derecho federal de contacto alimentario, leyes estatales de envases y normas sobre declaraciones. La guía completa es normativa de envases de hostelería y restauración en EE. UU..
21 CFR, partes 174 a 178 (EE. UU.; reglamentos de la FDA sobre aditivos alimentarios indirectos)
Las partes 174 a 178 del 21 CFR son los reglamentos de la FDA que enumeran las sustancias autorizadas en materiales en contacto con alimentos, los llamados aditivos alimentarios indirectos: la parte 175 abarca adhesivos y componentes de recubrimientos, la 176 los componentes de papel y cartón, la 177 polímeros como el polietileno y la 178 coadyuvantes y desinfectantes. Una sustancia en contacto con alimentos necesita figurar aquí, tener estatus GRAS, una sanción previa o una notificación de contacto con alimentos (FCN) vigente para su uso previsto.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
21 CFR 176.170 y 176.180 (EE. UU.; papel y cartón)
El 21 CFR 176.170 enumera las sustancias autorizadas como componentes de papel y cartón en contacto con alimentos acuosos y grasos, con límites de extracción y condiciones de uso según el tipo de alimento y la temperatura; los envoltorios de hamburguesa, las cajas de pizza, los vasos y los recipientes de sopa se evalúan normalmente conforme a él. El 21 CFR 176.180 cubre el papel y cartón en contacto con alimentos secos, como las bolsas de panadería para productos secos.
Véase: normativa de envases de hostelería y restauración en EE. UU.
ASTM D6400 y D6868 (EE. UU.; normas de compostabilidad)
La ASTM D6400 es la especificación estadounidense para plásticos diseñados para compostarse en instalaciones municipales o industriales, y la ASTM D6868 cubre los recubrimientos o capas de plástico biodegradable sobre papel y otros sustratos compostables, la pertinente para papel con PLA o recubierto en dispersión. Organismos de certificación como BPI ensayan conforme a ellas, y California y otros estados vinculan a ellas el etiquetado de compostable.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
BPI (Biodegradable Products Institute; EE. UU.)
BPI es el principal certificador norteamericano de productos y envases compostables, que ensaya conforme a la ASTM D6400 y D6868. Desde el 1 de enero de 2020 exige que no haya productos químicos fluorados añadidos intencionadamente y que el flúor orgánico total no supere 100 ppm, lo que vincula la certificación de compostabilidad con una construcción sin PFAS.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
AB 1201 de California (US-CA; etiquetado de compostable)
La AB 1201 de California establece normas para etiquetar productos como «compostable» o «compostable en casa». Desde el 1 de enero de 2026, esos productos deben ser además insumos permitidos por el National Organic Program del USDA; CalRecycle lo prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 para productos que contienen sustancias sintéticas como PLA o PHA que por lo demás cumplen las normas, con una renovación que no puede pasar del 1 de enero de 2031, por lo que debe comprobarse la situación vigente antes de imprimir.
Véase: normativa de envases de hostelería y restauración en EE. UU.
SB 54 de California (US-CA; RAP de envases)
La SB 54 es la ley de RAP de envases de California, según la cual los productores, normalmente los titulares de marca, o el importador o distribuidor cuando la marca no tiene presencia en EE. UU., deben adherirse a una organización de responsabilidad del productor y financiar el programa estatal de envases. La Circular Action Alliance actúa como PRO; las declaraciones de reciclabilidad se restringen por separado mediante la SB 343.
Véase: normativa de envases de hostelería y restauración en EE. UU.
SB 343 de California (US-CA; declaraciones de reciclabilidad)
La SB 343 de California restringe el uso del símbolo de las flechas circulares y de las declaraciones «reciclable» en envases que no cumplen los criterios de reciclabilidad del estado. Sus restricciones debían aplicarse desde el 4 de octubre de 2026, pero el 14 de julio de 2026 un tribunal federal prohibió cautelarmente al estado hacerla cumplir contra cualquier empresa mientras continúa un recurso constitucional, por lo que debe comprobarse su situación antes de imprimir.
Véase: normativa de envases de hostelería y restauración en EE. UU.
SB 1053 de California (US-CA; bolsas para llevar)
La SB 1053 de California prohíbe desde el 1 de enero de 2026 las bolsas de plástico para llevar en los establecimientos cubiertos, es decir, los supermercados grandes, las grandes tiendas con farmacia y las tiendas de conveniencia, tiendas de alimentación y licorerías con licencia; los restaurantes no son establecimientos cubiertos. Las bolsas de papel reciclado para llevar deben ser aceptadas en la recogida selectiva puerta a puerta, llevar el nombre del fabricante, el país de fabricación y el porcentaje de contenido posconsumo, venderse por al menos 10 céntimos y contener al menos un 50 % de contenido posconsumo a partir del 1 de enero de 2028, sin porcentaje intermedio para 2026 y 2027.
Véase: normativa sobre bolsas de papel por mercado
Circular Action Alliance (CAA; EE. UU.)
La Circular Action Alliance es la organización de responsabilidad del productor que actúa en nombre de los productores en la mayoría de los estados de EE. UU. con leyes de RAP de envases, incluido Oregón, donde el programa funciona desde julio de 2025. Los productores se registran y declaran a través de la CAA en cada estado donde sus envases llegan a los consumidores.
Véase: normativa de envases de hostelería y restauración en EE. UU.
FDA (Food and Drug Administration de EE. UU.)
La FDA regula los materiales en contacto con alimentos en EE. UU. con arreglo a la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act. No aprueba, certifica ni registra envases terminados ni fábricas de envases; el cumplimiento se demuestra sustancia por sustancia frente al CFR, el estatus GRAS, las sanciones previas o las notificaciones de contacto con alimentos, normalmente en una carta de garantía del proveedor. El 28 de febrero de 2024 anunció que los agentes de resistencia a la grasa a base de PFAS ya no se venden para contacto alimentario en EE. UU.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Notificación de contacto con alimentos (FCN; EE. UU.)
Una notificación de contacto con alimentos (FCN) es la vía de notificación previa a la comercialización de la FDA para nuevas sustancias en contacto con alimentos. Una FCN vigente se aplica solo a la sustancia del notificante tal como él la fabrica y a los clientes que usan esa sustancia, no a sustancias similares de otros fabricantes, por lo que un proveedor que cite una FCN debe indicar de quién es la notificación. En enero de 2025, la FDA determinó que 35 FCN de PFAS dejaban de estar vigentes.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Green Guides de la FTC (EE. UU.; 16 CFR parte 260)
Las Green Guides de la FTC (16 CFR parte 260, 2012) son la orientación de la Federal Trade Commission de EE. UU. sobre declaraciones de marketing medioambiental, en revisión desde diciembre de 2022 pero aún vigentes a octubre de 2026. Una declaración de reciclable sin matizar exige que las instalaciones de reciclado estén disponibles para una mayoría sustancial, el 60 %, de los consumidores o comunidades donde se vende el artículo; en caso contrario, la declaración debe matizarse.
Véase: declaraciones sobre envases reciclables, compostables y biodegradables
GRAS (generalmente reconocido como seguro; EE. UU.)
El estatus GRAS significa que expertos cualificados reconocen de forma general que una sustancia es segura para su uso previsto, lo que la exime de la aprobación como aditivo alimentario con arreglo a la ley estadounidense. Una sustancia GRAS puede ser base jurídica para su uso en envases en contacto con alimentos, pero solo para los usos y condiciones en que se funda la determinación GRAS.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Carta de garantía (EE. UU.; declaración de cumplimiento de la FDA)
Una carta de garantía es la declaración escrita del proveedor estadounidense de que un material en contacto con alimentos cumple los reglamentos aplicables de la FDA, en la que se nombran el producto acabado, sus componentes, las secciones del CFR u otras bases jurídicas invocadas y los tipos de alimento y las temperaturas cubiertos. Es el equivalente estadounidense de la declaración de conformidad (DoC) de la UE, y los importadores suelen necesitar una del fabricante.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
New Jersey Recycled Content Law (US-NJ; bolsas de papel para llevar)
La New Jersey Recycled Content Law exige desde el 18 de enero de 2024 que las bolsas de papel para llevar vendidas en el estado contengan al menos un 40 % de contenido reciclado posconsumo, o un 20 % en las bolsas concebidas para contener 8 lb o menos, con la obligación a cargo del fabricante de la bolsa. Es independiente de la ley de bolsas de 2022 de Nueva Jersey, que prohíbe las bolsas de plástico para llevar en tiendas y negocios de servicio de alimentación y las bolsas de papel para llevar en supermercados de 2500 pies cuadrados o más.
Véase: normativa sobre bolsas de papel por mercado
Sanción previa (EE. UU.)
Una sanción previa es una aprobación que la FDA o el Departamento de Agricultura de EE. UU. concedió para un uso específico de una sustancia antes de la Food Additives Amendment de 1958. Sigue siendo una base jurídica válida para ese uso en materiales en contacto con alimentos, pero solo para la sustancia y el uso exactos sancionados.
Véase: cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos
Leyes estatales de RAP de envases (EE. UU.)
Al menos siete estados de EE. UU. tienen leyes de RAP de envases: California (SB 54), Oregón (programa operativo desde julio de 2025), Colorado (facturas a productores en 2026), Maine, Minnesota, Maryland y Washington. El productor es normalmente el titular de marca, o el importador o distribuidor si la marca no tiene presencia en EE. UU., y cada estado fija sus propias normas de registro, declaración, cuotas y pequeños productores.
Véase: normativa de envases de hostelería y restauración en EE. UU.
Prohibiciones estatales de PFAS en envases alimentarios (EE. UU.)
Muchos estados de EE. UU. prohíben los PFAS añadidos intencionadamente en envases alimentarios, entre ellos Nueva York (31 de diciembre de 2022), California con la AB 1200 (1 de enero de 2023), Washington (por fases en 2023 y 2024), Vermont (1 de julio de 2023), Connecticut (31 de diciembre de 2023), Colorado, Maryland y Minnesota (1 de enero de 2024), Hawái (31 de diciembre de 2024), Rhode Island y Oregón (1 de enero de 2025) y Maine (25 de mayo de 2026, nueve tipos de envases de fibra vegetal). La referencia práctica nacional es la ausencia de PFAS añadidos intencionadamente, a menudo verificada con un umbral de flúor orgánico total de unos 100 ppm.
Aduanas, origen e Incoterms
Vocabulario de clasificación, origen, aranceles y términos comerciales para envases importados, con los acuerdos UE-Turquía y Reino Unido-Turquía como ejemplos prácticos. La guía completa es aprovisionamiento de envases en Turquía.
Certificado de circulación A.TR (UE-Turquía)
Un A.TR es el certificado de circulación que acredita que las mercancías están en libre circulación en la unión aduanera UE-Turquía, lo que permite que mercancías industriales como los envases de papel (HS 48) y las bolsas de plástico y bolsas flexibles (HS 3923) entren en la UE sin derechos de aduana. No es un certificado de origen preferencial, no se utiliza para las importaciones al Reino Unido y el IVA de importación sigue siendo exigible; sin un A.TR válido en la importación, pueden cobrarse derechos hasta que se presente.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
CBAM (UE; Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono)
El CBAM es el mecanismo de la UE que aplica un precio del carbono a las importaciones de determinados productos de alta intensidad de carbono, como el hierro y el acero, el cemento, los fertilizantes y el aluminio. Los envases de papel y de plástico no están cubiertos, aunque los productos de aluminio, como la lámina, entran en su ámbito.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
CFR (Cost and Freight; Incoterm)
El CFR es un Incoterm exclusivamente marítimo según el cual el vendedor despacha las mercancías para la exportación y paga el flete hasta el puerto de destino designado, pero el riesgo pasa al comprador una vez que las mercancías se cargan a bordo del buque en el puerto de embarque. Es un CIF sin la obligación de seguro del vendedor, por lo que el comprador debe contratar el seguro de la carga desde la carga.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
CIF (Cost, Insurance and Freight; Incoterm)
El CIF es un Incoterm exclusivamente marítimo según el cual el vendedor paga el flete y una cobertura de seguro mínima hasta el puerto de destino designado, pero el riesgo pasa al comprador una vez que las mercancías se cargan a bordo del buque en el puerto de embarque. El comprador se encarga del despacho de importación, los derechos y el IVA, y debe comprobar si la cobertura mínima es suficiente para el valor de la carga.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
CIP (Carriage and Insurance Paid To; Incoterm)
El CIP es un Incoterm para cualquier modo de transporte según el cual el vendedor paga el transporte y el seguro hasta un destino designado, pero el riesgo pasa al comprador cuando las mercancías se entregan al primer transportista. Con los Incoterms 2020, el vendedor debe contratar bajo CIP una cobertura de seguro más amplia que bajo CIF, lo que convierte al CIP en la alternativa multimodal para la carga en contenedor entregada tierra adentro.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Código NC (Nomenclatura Combinada de la UE; DE: Zolltarifnummer)
El código NC es la clasificación aduanera de ocho dígitos de la UE, construida sobre el código HS de seis dígitos; la base de datos TARIC de la UE lo amplía a diez dígitos para las medidas de importación y se utiliza en las declaraciones de importación. Las cajas y bolsas de papel se clasifican sobre todo en la partida 4819 y las bolsas de plástico y bolsas flexibles en la 3923, y el código determina los derechos, las estadísticas y las medidas de importación específicas del producto.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Marcado del país de origen (EE. UU.; 19 CFR parte 134)
Según el 19 CFR parte 134, los artículos importados en EE. UU., o en algunos casos sus envases exteriores, deben marcarse con el país de origen en inglés, de forma legible y permanente. El marcado exacto y la grafía, por ejemplo para mercancías fabricadas en Turquía, deben acordarse con el agente de aduanas antes de imprimir las cajas.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
CPT (Carriage Paid To; Incoterm)
El CPT es un Incoterm para cualquier modo de transporte según el cual el vendedor paga el transporte hasta un destino designado, pero el riesgo pasa al comprador cuando las mercancías se entregan al primer transportista. Se adapta mejor que el CFR a la carga en contenedor entregada en un depósito interior, y el comprador contrata el seguro.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Fianza aduanera (EE. UU.)
Una fianza aduanera es una garantía financiera, emitida por un avalista y depositada ante la US Customs and Border Protection, de que el importador pagará los derechos, impuestos y sanciones adeudados. Es obligatoria para las declaraciones formales y puede ser una fianza de operación única, para un envío, o una fianza continua que cubra un año de importaciones.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Unión aduanera (UE-Turquía; Decisión 1/95)
Una unión aduanera es un acuerdo en el que los miembros eliminan los derechos de aduana entre sí y aplican un arancel exterior común. La unión aduanera UE-Turquía, establecida por la Decisión 1/95 del Consejo de Asociación, permite que las mercancías industriales en libre circulación se desplacen entre Turquía y la UE sin derechos de aduana cuando van acompañadas de un A.TR; no elimina el IVA de importación y no se aplica al comercio con el Reino Unido.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
DAP (Delivered at Place; Incoterm)
El DAP es un Incoterm según el cual el vendedor organiza el transporte hasta un destino designado y asume el riesgo hasta que las mercancías llegan listas para descargar allí, mientras que el comprador descarga y se encarga del despacho de importación, los derechos y el IVA. Es habitual en el transporte por carretera de Turquía a almacenes de la UE.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
DDP (Delivered Duty Paid; Incoterm)
El DDP es el Incoterm según el cual el vendedor entrega en el destino designado y se encarga además del despacho de importación, los derechos y el IVA. Exige que el vendedor actúe como importador, lo que puede implicar un alta en el IVA en el país de destino de la UE o un acuerdo de importador no residente en EE. UU., por lo que conviene confirmar por escrito qué incluye el precio.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
De minimis (aduanas de EE. UU.)
De minimis es el umbral de valor por debajo del cual las mercancías importadas entran libres de derechos y con formalidades simplificadas. En EE. UU., el trato libre de derechos de los paquetes de bajo valor se ha suspendido, por lo que incluso los envíos pequeños de muestras de envases pueden estar sujetos a derechos y formalidades de entrada.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
DPU (Delivered at Place Unloaded; Incoterm)
El DPU es un Incoterm según el cual el vendedor entrega y descarga las mercancías en un destino designado y asume el riesgo hasta que están descargadas, mientras que el comprador se encarga del despacho de importación, los derechos y el IVA. Sustituyó al DAT en los Incoterms 2020 y es la única regla que hace al vendedor responsable de la descarga.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Número EORI (UE/Reino Unido)
Un número EORI (Economic Operators Registration and Identification) identifica a una empresa ante las autoridades aduaneras de la UE o del Reino Unido y debe figurar en las declaraciones de importación y exportación. El importador de envases lo necesita antes de su primer envío; Gran Bretaña utiliza sus propios números EORI, independientes de los de la UE.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Certificado de circulación EUR.1
Un EUR.1 es un certificado de circulación que acredita el origen preferencial de las mercancías conforme a un acuerdo de libre comercio, expedido por la aduana o la cámara del país exportador. Para las importaciones al Reino Unido desde Turquía en virtud del ALC Reino Unido-Turquía, es una de las dos pruebas de origen aceptadas, siendo la otra una declaración de origen en la factura.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
EXW (Ex Works; Incoterm)
El EXW es el Incoterm según el cual el comprador asume el coste y el riesgo en las instalaciones del vendedor, antes de la carga, y es responsable del despacho de exportación en el país del vendedor. Como los compradores extranjeros a menudo no están preparados para despachar exportaciones allí, el FCA en las instalaciones del vendedor suele lograr el mismo resultado con menos problemas.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
FCA (Free Carrier; Incoterm)
El FCA es el Incoterm según el cual el vendedor despacha las mercancías para la exportación y las entrega al transportista del comprador en un lugar designado, donde el riesgo pasa al comprador. Se adapta mejor que el FOB a los envíos en contenedor y por carretera, cuando las mercancías se entregan antes de cargarlas en un buque.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
FOB (Free On Board; Incoterm)
El FOB es un Incoterm exclusivamente marítimo según el cual el vendedor despacha las mercancías para la exportación y asume el riesgo hasta que se cargan a bordo del buque en el puerto de embarque designado. El comprador paga el flete principal, el seguro y todos los costes de importación; para contenedores entregados en una terminal, el FCA se ajusta mejor a la transmisión del riesgo, aunque el FOB sigue muy utilizado.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Código HS (Sistema Armonizado; EE. UU.: código HTS)
Un código HS es la clasificación de productos de seis dígitos del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, utilizada por casi todas las autoridades aduaneras y ampliada a escala nacional como código NC en la UE, código de mercancía (commodity code) en el Reino Unido y código HTS en EE. UU. Los envases de papel se clasifican sobre todo en el capítulo 48 y las bolsas de plástico y bolsas flexibles en la partida 3923; el código determina los derechos, la documentación y las estadísticas comerciales.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Código HTS (EE. UU.; Harmonized Tariff Schedule)
El código HTS es la clasificación estadounidense de diez dígitos del Harmonized Tariff Schedule, mantenida por la US International Trade Commission. Los envases impresos suelen clasificarse en la 4819 para cajas y bolsas, la 4823.69 para vasos de papel, la 4811 y la 4806 para papeles recubiertos y antigrasa y la 3923 para bolsas de plástico y bolsas flexibles; como los aranceles adicionales han cambiado repetidamente desde 2025, el tipo vigente debe comprobarse en hts.usitc.gov y con un agente de aduanas autorizado en el momento del pedido.
Véase: normativa de envases de hostelería y restauración en EE. UU.
IVA de importación (DE: Einfuhrumsatzsteuer; NL: invoer-btw)
El IVA de importación es el impuesto sobre el valor añadido que se cobra cuando las mercancías entran en un país, independiente de los derechos de aduana: por ejemplo, el 19 % en Alemania, el 20 % en Austria y el Reino Unido y el 21 % en los Países Bajos. Las empresas registradas a efectos del IVA suelen poder recuperarlo, pero afecta a la tesorería; en los Países Bajos, una licencia del artículo 23 permite a los importadores diferirlo a la declaración del IVA en lugar de pagarlo en la frontera.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Importador de registro (IOR; EE. UU.)
El importador de registro (IOR) es la parte legalmente responsable de la entrada de una importación, de los derechos, de la fianza aduanera, de la Importer Security Filing, del marcado del país de origen y de la conservación de registros, normalmente el comprador o la parte que designe en las importaciones a EE. UU. A menudo es también el productor a efectos de RAP cuando la marca no tiene presencia en EE. UU., y con términos DDP el vendedor debe asumir el papel.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Incoterms 2020 (términos comerciales de la CCI)
Los Incoterms 2020 son las once reglas comerciales estándar de la Cámara de Comercio Internacional que definen dónde terminan los costes, riesgos y derechos de aduana del vendedor y dónde empiezan los del comprador: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP para cualquier modo de transporte, y FAS, FOB, CFR y CIF solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores. En cada presupuesto deben fijarse la regla y el lugar designado, y comparar las ofertas de distintos países con el mismo término.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía; factores de coste del packaging
ISF (Importer Security Filing; 10+2; EE. UU.)
El ISF, conocido como 10+2, es el requisito estadounidense de que el importador presente diez elementos de datos, y el transportista dos, antes de cargar la mercancía marítima en el puerto extranjero. Las presentaciones tardías, inexactas u omitidas pueden sancionarse, por lo que los datos del envío del proveedor deben llegar al importador o al agente antes de cargar el contenedor.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Declaración de origen (exportador autorizado)
Una declaración de origen es una declaración de origen preferencial que hace el exportador en la factura comercial u otro documento comercial en virtud de un acuerdo de libre comercio como el ALC Reino Unido-Turquía. Por encima de un umbral de valor, aproximadamente 6000 € por envío conforme a ese acuerdo, el exportador necesita la condición de exportador autorizado; por debajo, cualquier exportador puede hacer la declaración.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Origen preferencial (reglas de origen)
El origen preferencial es la condición que permite a las mercancías acogerse a derechos reducidos o nulos conforme a un acuerdo de libre comercio. Depende del cumplimiento de las reglas de origen específicas del producto del acuerdo, por ejemplo un cambio de partida arancelaria exigido o una proporción máxima de material no originario, y debe respaldarse con una prueba de origen; los envases transformados a partir de papel o película importados pueden o no cumplirlo. El origen no preferencial, el país «fabricado en» para el marcado y las medidas comerciales, es un concepto distinto.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Acuerdo de libre comercio Reino Unido-Turquía (ALC Reino Unido-Turquía)
El ALC Reino Unido-Turquía rige el comercio entre ambos países desde el 1 de enero de 2021. A diferencia de la unión aduanera UE-Turquía, sus derechos reducidos o nulos dependen de que las mercancías cumplan las reglas de origen específicas del producto, con un EUR.1 o una declaración de origen; si no puede probarse el origen, se aplica el tipo del UK Global Tariff, y además es exigible el IVA de importación del Reino Unido del 20 %.
Envío, palés y flete
Unidades de carga, documentos de transporte y medidas que determinan el coste puesto en destino. La paletización se trata en aprovisionamiento de envases en Turquía y el dimensionado de cajas de envío en medidas de cajas de envío e-commerce.
Conocimiento de embarque (B/L; DE: Konnossement; NL: cognossement)
Un conocimiento de embarque es el documento que emite un transportista marítimo y que actúa como recibo de las mercancías, prueba del contrato de transporte y, cuando se emite como original negociable, título de propiedad necesario para liberar la carga. Una carta de porte marítima (sea waybill) es una alternativa no negociable que se utiliza cuando no hace falta transmitir la titularidad.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
CBM (metro cúbico)
El CBM es el metro cúbico, la unidad con la que se mide el volumen de carga. El flete marítimo de carga consolidada suele cobrarse por CBM o por tonelada, lo que resulte mayor, y un contenedor de 20 pies tiene unos 33 m³ de capacidad interior, uno de 40 pies unos 67 m³ y uno de 40 pies high cube unos 76 m³, aunque el volumen útil es menor una vez descontados los palés y el apilado.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Carta de porte CMR
La carta de porte CMR es el documento estándar de transporte por carretera conforme al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, que se utiliza en envíos en camión como los de Turquía a almacenes de la UE. Registra las mercancías, el remitente, el transportista y el destinatario y se firma en la recogida y en la entrega, por lo que cualquier daño o falta debe anotarse en ella en la descarga.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Peso volumétrico (DIM weight; peso dimensional)
El peso volumétrico es el peso facturable que los transportistas calculan a partir del volumen de un bulto, largo × ancho × alto dividido por un divisor, y que cobran cuando supera el peso real. USPS cambió su divisor de 166 a 139 pulgadas cúbicas por libra el 12 de julio de 2026 para bultos de más de un pie cúbico, y los servicios exprés internacionales suelen usar 5000 cm³ por kg, por lo que las cajas de envío e-commerce sobredimensionadas cuestan más de enviar, además de incumplir la norma de espacio vacío del PPWR a partir de 2030.
Véase: medidas de cajas de envío e-commerce
Palé europeo (EUR/EPAL; 1200 × 800 mm; DE: Europalette)
El palé europeo es el palé de madera europeo estándar de 1200 × 800 mm, fabricado y marcado conforme a EPAL o normas equivalentes. Caben treinta y tres apilados en una sola altura en un remolque de 13,6 m, lo que lo convierte en el palé por defecto del transporte por carretera de Turquía a la UE; un contenedor de 40 pies suele admitir entre 23 y 25 por capa según la disposición.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
FCL y LCL (carga completa y carga consolidada; por carretera: FTL y LTL)
FCL (carga de contenedor completo) significa que el cargador reserva un contenedor entero, mientras que LCL (carga consolidada) agrupa en un contenedor la carga de varios cargadores y cobra por CBM o por tonelada. El LCL es adecuado para pedidos pequeños, pero añade manipulación en los almacenes de consolidación y desconsolidación; en el transporte por carretera, los equivalentes son FTL (camión completo) y LTL (carga parcial).
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Palé GMA (EE. UU.; 48 × 40 pulgadas)
El palé GMA, que debe su nombre a la antigua Grocery Manufacturers Association de EE. UU., es el palé estadounidense estándar de 48 × 40 pulgadas, unos 1219 × 1016 mm. Los almacenes y estanterías de EE. UU. están construidos en torno a él, por lo que los envíos a centros de distribución estadounidenses deben paletizarse en 48 × 40 pulgadas; normalmente caben unos 10 en un contenedor de 20 pies y 20 en uno de 40 pies.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
NIMF 15 (ISPM 15; norma sobre embalaje de madera)
La NIMF 15 (ISPM 15) es la norma de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria que exige que el embalaje de madera del comercio internacional, como palés y cajas, reciba un tratamiento contra plagas, normalmente tratamiento térmico a una temperatura en el núcleo de 56 °C durante 30 minutos, y se marque con el símbolo de la CIPF (IPPC), el código de país, el número de productor y el código de tratamiento (HT para tratamiento térmico). La madera transformada, como los palés de contrachapado y de aglomerado prensado, está exenta, y los requisitos del destino deben confirmarse con el transitario.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Coste puesto en destino (landed cost)
El coste puesto en destino es el coste total de hacer llegar los envases al almacén del comprador: precio de fábrica más flete, seguro, derechos de aduana, impuestos no recuperables, despacho y honorarios de agente, tasas portuarias y de manipulación y entrega interior. Como el flete se cobra por hueco de palé, remolque o contenedor, las unidades por palé suelen mover el coste puesto en destino por millar tanto como el precio de fábrica.
Véase: factores de coste del packaging; aprovisionamiento de envases en Turquía
TEU (unidad equivalente a veinte pies)
Un TEU es la unidad estándar de capacidad de contenedor, equivalente a un contenedor de 20 pies; un contenedor de 40 pies cuenta como dos TEU (FEU). Las navieras y los puertos indican la capacidad y algunas tarifas en TEU, mientras que los compradores de envases suelen reservar por tipo de contenedor: 20 pies, 40 pies o 40 pies high cube, este último unos 30 cm más alto y útil para artículos ligeros y voluminosos como los vasos encajados.
Véase: aprovisionamiento de envases en Turquía
Palé estándar británico (1200 × 1000 mm; palé industrial ISO)
El palé estándar británico mide 1200 × 1000 mm y se utiliza también en partes de la Europa continental como palé industrial ISO. Caben veintiséis en un remolque de 13,6 m y unos 20 a 21 por capa en un contenedor de 40 pies, y los centros de distribución británicos suelen esperarlo, por lo que el tamaño de palé debe acordarse antes de la producción.
Siguiente paso: lleve estos términos a su especificación técnica
La mayoría de estos términos se corresponde con una línea de una especificación de envase o de una solicitud de presupuesto: países de suministro y quién es fabricante, importador y productor en cada uno; condiciones de contacto con alimentos y documentos exigidos; pruebas de PFAS y de contenido reciclado; declaraciones y marcas que van impresas; Incoterm, lugar designado, estándar de palé y prueba de origen. La guía de solicitud de presupuesto (RFQ) de packaging recoge la lista de comprobación completa y, para ver el lado del coste desde la perspectiva del comprador, consulte factores de coste del packaging.
9 Packaging, con sede en Estambul, fabrica y exporta envases impresos para clientes empresariales y tiene experiencia en el suministro a cadenas de comida rápida y de restauración organizada. Si un término de una solicitud de cumplimiento, de un documento de proveedor o de un presupuesto de exportación no está claro, envíelo con su consulta a través de nuestra página de contacto; los documentos y datos que acompañan a cada artículo se acuerdan en el presupuesto y en la revisión técnica.