El reglamento PPWR, es decir, el Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases, se aplica en toda la UE desde el 12 de agosto de 2026 y traslada buena parte de la responsabilidad sobre el diseño del envase a la empresa cuyo nombre o marca figura en él. Por eso, lo que más preguntaron las cadenas a sus proveedores de packaging en el verano de 2026 fue si el PPWR las convierte en fabricantes de sus propios vasos impresos. A menudo, sí. Si usted compra envases impresos personalizados para comida para llevar o cajas de comercio electrónico, esto cambia lo que debe saber de sus envases, los documentos que debe tener a mano y las decisiones de diseño que tendrá que tomar antes de 2030.
Esta guía recoge las fechas, los roles, los requisitos más relevantes para la hostelería y el comercio electrónico, y la relación del PPWR con los sistemas nacionales de responsabilidad ampliada del productor (RAP). Es una orientación para compradores, no asesoramiento jurídico. Las obligaciones dependen de su papel en cada Estado miembro; confírmelas con la autoridad competente, su sistema de RAP o un asesor jurídico.
Situación a octubre de 2026; consulte la fuente oficial: Reglamento (UE) 2025/40 en EUR-Lex (eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/40/oj) y los actos delegados y de ejecución de la Comisión Europea a medida que se adopten.
¿Qué es el PPWR y cuándo se aplica?
El PPWR es un reglamento de la UE que sustituye a la Directiva sobre envases por normas de aplicación directa en materia de diseño, etiquetado, reutilización y responsabilidad del productor. Entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y se aplica con carácter general desde el 12 de agosto de 2026, con numerosos requisitos de diseño que se introducen de forma gradual a partir de 2028, 2030, 2035 y 2038.
Al ser un reglamento, los requisitos básicos se aplican en todos los Estados miembros sin transposición nacional. Las leyes nacionales siguen organizando la responsabilidad ampliada del productor (registro, tasas, sistemas de recogida) y algunas medidas nacionales continúan en paralelo. Un ejemplo es la VerpackDG alemana, que tratamos en nuestra guía sobre cumplimiento normativo de envases en Alemania y Austria.
Calendario del PPWR para envases de hostelería y comercio electrónico
| Fecha | Artículo | Requisito | Más afectados |
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2025 | - | Entrada en vigor | Todos |
| 12 de agosto de 2026 | General | Aplicación general; evaluación de la conformidad, declaración de conformidad, documentación técnica | Todos los envases |
| 12 de agosto de 2026 | Art. 5(5) | Límites de PFAS en envases en contacto con alimentos, sin periodo de agotamiento de existencias | Envolturas, bolsas alimentarias, cajas para hamburguesa y de pizza, fibra moldeada |
| 12 de febrero de 2027 | Art. 32 | Los establecimientos de comida para llevar deben aceptar los envases propios del cliente sin cobrar un precio superior | Cafeterías, restaurantes de comida rápida (QSR), comida para llevar |
| 12 de febrero de 2028 | Art. 33 | Los establecimientos de comida para llevar deben ofrecer una opción reutilizable sin cobrar un precio superior (microempresas exentas) | Cafeterías, QSR, comida para llevar |
| No antes del 12 de agosto de 2028 | Art. 12 | Etiqueta armonizada de clasificación, o 24 meses después del acto de ejecución si es posterior | Todos, incluido el comercio electrónico |
| 2028 | Art. 6 | Adopción de los criterios de diseño para el reciclaje | Todos |
| 1 de enero de 2030 (o 24 meses después de los actos delegados sobre diseño para el reciclaje, si es posterior) | Art. 6 | Los envases deben ser reciclables, clase A, B o C (al menos 70 %); por debajo del 70 % se consideran técnicamente no reciclables | Todos |
| no antes del 1 de enero de 2030 | Art. 7 | Contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico | Bolsas de plástico, bolsas doypack, tapas de plástico |
| 1 de enero de 2030 | Anexo V | Restricciones, entre ellas los envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos en locales HORECA | Envases para consumo en el local |
| 1 de enero de 2030 (o más tarde) | Art. 24 | Máximo del 50 % de espacio vacío en envases agrupados, de transporte y de comercio electrónico | Expedidores de comercio electrónico |
| 2030 | Art. 10 | Minimización de envases | Todos |
| 2030 | Art. 29 | 40 % de envases de transporte reutilizables (cajas de cartón exentas) | Logística |
| 2030 | Art. 33 | Los establecimientos de comida para llevar deben procurar ofrecer el 10 % de los productos en envases reutilizables | Comida para llevar |
| 2035 | Art. 6 | Requisito de «reciclado a gran escala» | Todos |
| 1 de enero de 2038 | Art. 6 | Solo clases A o B | Todos |
| 2040 | Art. 7 | Objetivos más altos de contenido reciclado | Envases de plástico |
¿Quién es responsable según el PPWR?
El PPWR asigna obligaciones a operadores económicos definidos: fabricante, productor, importador, distribuidor y representante autorizado. Una misma empresa puede asumir varios roles, y el rol puede variar según el país. En los envases impresos personalizados, el propietario de la marca suele ser el «fabricante», mientras que el «productor» a efectos de RAP es el operador que pone el envase a disposición por primera vez en cada Estado miembro.
| Rol | Definición (simplificada) | Obligaciones principales |
|---|---|---|
| Fabricante | Quien fabrica envases, o los hace diseñar o fabricar y los comercializa con su propio nombre o marca | Evaluación de la conformidad, documentación técnica, declaración UE de conformidad, conservar los documentos 5 años (envases de un solo uso) o 10 años (reutilizables) |
| Productor (RAP) | Para envases de servicio: el operador que los pone a disposición por primera vez en ese Estado miembro; un fabricante de fuera de la UE que vende directamente a usuarios finales en él | Registrarse, declarar y financiar la RAP en cada Estado miembro |
| Importador | Operador de la UE que comercializa en el mercado de la UE envases procedentes de un tercer país | Comprobar la declaración de conformidad y la documentación del fabricante; añadir su propio nombre y dirección |
| Distribuidor | Cualquier otro operador de la cadena de suministro que pone envases a disposición en el mercado | No suministrar envases que sepa que no son conformes; conservar registros |
| Representante autorizado | Designado por un productor no establecido | Cumple las obligaciones de RAP en nombre del productor |
Propietario de marca o cadena de restauración
Si encarga vasos, envolturas o cajas impresos con su marca, puede ser el fabricante de ese envase a efectos del PPWR aunque lo produzca un transformador. Eso significa que necesita acceso a la documentación técnica y a una declaración UE de conformidad que cubra sus artículos. La definición de fabricante contiene un matiz para las microempresas, y su aplicación a los envases impresos vacíos suministrados a una empresa alimentaria todavía se está aclarando en las orientaciones, por lo que conviene comprobar cómo la aplica su autoridad nacional. En muchos casos será también el productor a efectos de RAP de los envases de servicio que entrega a sus clientes, y las vías nacionales de licencia previa se han estrechado (en Alemania, la ZSVR indica que en la mayoría de los casos ya no es posible comprar envases de servicio con licencia previa).
Importador
Si importa envases impresos sin llenar desde fuera de la UE (por ejemplo, desde Turquía), usted es el importador. Antes de comercializarlos, compruebe que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, que existen la declaración de conformidad y la documentación técnica y que el envase lleva la información exigida, y añada su nombre y dirección. Con frecuencia, el importador es también el productor a efectos de RAP en el país del primer suministro.
Distribuidor
Los mayoristas y los proveedores de cash and carry deben verificar que lo que venden lleva la documentación y el etiquetado exigidos, y no pueden vender envases que sepan que no son conformes. Los distribuidores que comercializan envases con su propio nombre pasan a ser fabricantes.
Fabricante de fuera de la UE
Un fabricante establecido fuera de la UE debe diseñar y producir conforme a los requisitos del PPWR, preparar la documentación técnica y respaldar la declaración de conformidad. Si vende directamente a usuarios finales en un Estado miembro, es el productor en ese país y debe designar a un representante autorizado para la RAP. Cuando vende a través de un importador de la UE o a un propietario de marca de la UE que importa, las obligaciones frente al mercado suelen recaer en el importador o en el propietario de la marca.
¿Qué exige el PPWR a los envases de hostelería?
Para los envases de comida para llevar y de consumo en el local, los requisitos principales del PPWR son los límites de PFAS en los envases en contacto con alimentos, las obligaciones de reutilización y de aceptar el envase propio del cliente en los establecimientos de comida para llevar, las restricciones de 2030 a los envases de plástico de un solo uso en locales HORECA y las clases de reciclabilidad para todos los envases a partir de 2030.
PFAS (artículo 5)
Desde el 12 de agosto de 2026, los envases en contacto con alimentos no pueden superar 25 ppb para cada PFAS individual ni 250 ppb para la suma de PFAS (ambos mediante análisis dirigido), ni 50 ppm para el total de PFAS, incluidos los PFAS poliméricos; si el flúor total supera 50 mg/kg, el proveedor del material debe, previa solicitud, aportar al fabricante o importador del envase la prueba de qué parte del flúor corresponde o no a PFAS. No hay periodo de agotamiento de existencias. Consulte nuestra guía de envases alimentarios sin PFAS para conocer los ensayos y las alternativas.
Envase propio del cliente y oferta reutilizable (artículos 32 y 33)
A partir del 12 de febrero de 2027, los distribuidores finales del sector HORECA que vendan comida o bebidas para llevar deben permitir que los clientes rellenen sus propios envases sin cobrar un precio superior al del envase de un solo uso. A partir del 12 de febrero de 2028, deben ofrecer una opción de envase reutilizable sin cobrar un precio superior, con exención para las microempresas, y desde 2030 deben procurar ofrecer el 10 % de los productos en formatos reutilizables. Para las cadenas es sobre todo un cambio operativo en tienda, pero afecta a los volúmenes de envases de un solo uso y a la combinación de vasos y recipientes que se encargan.
Restricciones del anexo V a partir de 2030
Desde el 1 de enero de 2030, el anexo V restringe varios formatos de un solo uso, entre ellos los envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas llenados y consumidos en locales HORECA y las porciones de condimentos de plástico de un solo uso en HORECA (salvo cuando se suministran con comida para llevar). El PPWR no define «envase de plástico de un solo uso». En su comunicación de orientaciones de 5 de junio de 2026 (C(2026) 3702), la Comisión interpreta que los puntos 1 a 4 del anexo V abarcan los envases compuestos, incluidos los envases de base papel con un 5 % o más de plástico en peso, mientras que los envases con un máximo del 5 % de plástico quedan fuera. Estas orientaciones no son jurídicamente vinculantes (solo el Tribunal de Justicia puede dar una interpretación vinculante), pero los vasos y recipientes de papel con recubrimiento de PE que alcancen o superen ese nivel conviene planificarlos como incluidos en el ámbito de aplicación para el consumo en el local a partir de 2030. Según la Directiva SUP, el papel con recubrimiento de plástico es un producto de plástico de un solo uso con independencia de la proporción de plástico.
Reciclabilidad (artículo 6)
Desde el 1 de enero de 2030 (o 24 meses después de los actos delegados sobre diseño para el reciclaje, si es posterior), todos los envases deben ser reciclables y alcanzar la clase A (al menos 95 %), B (al menos 80 %) o C (al menos 70 %) con arreglo a criterios que se adoptarán antes de 2028; desde 2035 deben reciclarse además a gran escala, y desde 2038 solo seguirán vigentes las clases A y B. Las tasas de RAP se modularán según la clase, por lo que la clase repercutirá en el coste antes que en la legalidad del envase. En los envases de papel impresos, la capa barrera, las ventanas, los laminados y los acabados metálicos intensos son los puntos que suele ser necesario revisar. Comparamos las opciones de recubrimiento en nuestra guía sobre recubrimientos barrera para envases de papel.
Contenido reciclado (artículo 7)
Desde el 1 de enero de 2030, o tres años después del acto de ejecución sobre cálculo y verificación si esa fecha es posterior, los envases de plástico deben contener un mínimo de material reciclado: 30 % para el PET sensible al contacto, 10 % para los plásticos sensibles al contacto distintos del PET, 30 % para las botellas de bebidas de plástico de un solo uso y 35 % para el resto de los envases de plástico, con un aumento hasta 50/25/65/65 % en 2040. Esto afecta a las bolsas de plástico con asas, las bolsas doypack y las tapas de vasos y de recipientes, no al papel.
Envases compostables (artículo 9)
Solo las bolsitas de té y café, las monodosis blandas (pads), las pegatinas de fruta y, si un Estado miembro así lo decide, las bolsas de plástico muy ligeras y ligeras deben ser compostables. Todos los demás envases deben ser reciclables, de modo que un vaso o recipiente «compostable» no queda exento del requisito de reciclabilidad. Las normas sobre declaraciones ambientales se tratan en nuestra guía sobre envases reciclables, compostables y biodegradables.
¿Qué exige el PPWR a los envases de comercio electrónico?
Los envases de comercio electrónico se ven afectados principalmente por el límite de espacio vacío, la minimización de envases, la etiqueta armonizada y las clases de reciclabilidad. La norma sobre espacio vacío se aplica al operador que llena el envase, no al fabricante de la caja.
- Espacio vacío (artículo 24): máximo del 50 % de espacio vacío en envases agrupados, de transporte y de comercio electrónico, desde el 1 de enero de 2030 o tres años después del acto de la Comisión sobre la metodología de cálculo, si esta fecha es posterior. El material de relleno cuenta como espacio vacío.
- Minimización (artículo 10): reducción del peso y del volumen al mínimo necesario para la función a partir de 2030.
- Etiquetado (artículo 12): la etiqueta armonizada de clasificación de materiales se aplica también a los envases de comercio electrónico.
- Reutilización de envases de transporte (artículo 29): objetivo del 40 % de envases reutilizables en 2030, con exención para las cajas de cartón.
La estrategia de dimensionado de cajas y la elección del material de relleno se tratan en nuestro artículo sobre envases de comercio electrónico y PPWR; para las bolsas, consulte bolsas doypack monomaterial reciclables y PPWR.
¿Cuándo se aplican las normas de etiquetado del PPWR?
La etiqueta armonizada de clasificación del artículo 12 se aplica a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de que la Comisión adopte el acto de ejecución que fije la etiqueta, si esta fecha es posterior. La Comisión no cumplió su plazo del 12 de agosto de 2026 para adoptar ese acto y, a octubre de 2026, no se había confirmado su adopción, por lo que en la práctica la etiqueta se aplicará más tarde del 12 de agosto de 2028: 24 meses después de la entrada en vigor del acto. Los envases compostables deberán indicar que no son aptos para el compostaje doméstico.
Conviene planificar el arte final de modo que pueda añadirse un espacio para la etiqueta sin rediseñar, y evitar grandes reimpresiones de existencias de larga duración justo antes de que la etiqueta sea obligatoria.
Declaración de conformidad y documentación técnica
El fabricante debe realizar la evaluación de la conformidad, elaborar la documentación técnica y una declaración UE de conformidad (DoC) y conservarlas durante 5 años en el caso de los envases de un solo uso o 10 años en el de los reutilizables. El importador comprueba la DoC y añade su propio nombre y dirección.
La documentación técnica describe, por lo general, el envase, sus materiales y su diseño, cómo se cumple cada requisito aplicable (sustancias, incluidos los PFAS, reciclabilidad, minimización, contenido reciclado cuando proceda) y los informes de ensayo y las declaraciones de proveedores en que se basa. La declaración de conformidad de contacto alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1935/2004 y al Reglamento (UE) n.º 10/2011 es un documento distinto (véase cumplimiento normativo de envases en contacto con alimentos).
¿Cómo se relaciona el PPWR con la RAP nacional?
El PPWR fija normas comunes de RAP, pero el registro, la declaración, el pago de tasas y los sistemas de recogida siguen gestionándose a escala nacional. Una cadena que opere en Alemania, Austria y los Países Bajos debe registrarse y declarar en cada país con su propio sistema: LUCID y un sistema dual en Alemania, un sistema de recogida como ARA en Austria y Verpact (antes Afvalfonds Verpakkingen) en los Países Bajos.
En los Países Bajos, las obligaciones de declaración y de pago de tasas se aplican a partir de 50 000 kg al año, sin umbral para los productos de plástico de un solo uso. Las normas neerlandesas sobre vasos y recipientes de un solo uso también continúan: el consumo in situ en vasos y recipientes de un solo uso (incluido el papel con recubrimiento de PE) está prohibido desde el 1 de enero de 2024. El recargo por envase para llevar introducido en julio de 2023 figuraba en una carta al Parlamento de diciembre de 2025 como no aplicado en 2026 y pendiente de supresión a partir del 1 de enero de 2027, mientras que se mantiene la obligación vigente de ofrecer una opción reutilizable o aceptar los envases propios del cliente; el decreto modificativo no se había publicado a octubre de 2026. Las normas específicas sobre vasos en toda Europa se tratan en normativa sobre vasos de papel en Europa y Reino Unido.
Siguen vigentes también las medidas nacionales derivadas de la Directiva SUP (Directiva (UE) 2019/904), entre ellas el marcado «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» de los vasos con recubrimiento de PE y la RAP de los productos SUP, que incluye los costes de limpieza de basura dispersa.
Documentos que debe solicitar a su fabricante de envases
- Declaración UE de conformidad de cada artículo o, si usted es el fabricante, la información necesaria para elaborarla.
- Resumen de la documentación técnica (materiales, pesos, diseño, cómo se cumple cada requisito).
- Declaración sobre PFAS e informes de ensayo de los artículos en contacto con alimentos.
- Composición del material y peso por componente para la declaración de RAP en cada país.
- Pruebas de reciclabilidad: declaración de la fábrica de papel o de un laboratorio de ensayos sobre la capacidad de repulpado de los papeles con recubrimiento; confirmación de monomaterial para los envases flexibles.
- Declaración de contenido reciclado de los componentes de plástico, cuando proceda (con vistas a 2030).
- Declaración de conformidad de contacto alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1935/2004 y, cuando proceda, al Reglamento (UE) n.º 10/2011.
En 9 Packaging, el conjunto de documentación de cada artículo se acuerda durante el presupuesto y la revisión técnica, ya que depende de los materiales, de la construcción y de los países en los que se vaya a comercializar el envase.
Qué implica para los envases que encarga ahora
- Vasos de papel: prever las obligaciones de reutilización de 2027-2028 y la restricción del anexo V para el consumo en el local a partir de 2030, que las orientaciones de la Comisión aplican a los vasos con recubrimiento de PE que contengan un 5 % o más de plástico. Véase vasos de papel impresos personalizados.
- Cajas para comida para llevar y envases alimentarios: barreras sin PFAS desde ya; clase de reciclabilidad antes de 2030. Véase cajas para comida para llevar impresas personalizadas.
- Cajas de envío e-commerce: ajustar ya la gama de tamaños para prepararse para la norma del 50 % de espacio vacío. Véase cajas de envío e-commerce impresas personalizadas.
- Bolsas doypack y bolsas de plástico: estructuras monomaterial y planificación del contenido reciclado para 2030. Véase bolsas doypack impresas personalizadas.
Siguiente paso: elaborar un expediente PPWR para cada envase
Empiece por un inventario: para cada artículo, registre material, peso, recubrimiento, si está en contacto con alimentos o no, países de suministro y quién es el fabricante, el importador y el productor. A continuación, solicite a su proveedor los documentos indicados más arriba. Si va a definir nuevos envases, incluya los requisitos del PPWR y los países de destino en su solicitud de presupuesto o envíelos a través de nuestra página de contacto para su revisión técnica.